Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN061333
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN061333 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
LEXTA20070223-04 Lausell,Inc. v. Trujillo Alto,ET
AL.
LAUSELL, INC. DEMANDANTE-APELADO v. MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO, ET AL. DEMANDADOS-APELANTES | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NUM. KC2005-0019 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza
Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.
Nos solicita el Municipio de Trujillo Alto (Municipio), que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 18 de septiembre de 2006 mediante la cual dicho foro declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandante-apelada, Lausell, Inc. (Lausell). Resolvió que no tiene que pagar las patentes reclamadas por el Municipio.
Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia apelada.
El 28 de julio de 2005 Lausell presentó una demanda contra el Municipio, su Alcalde Pedro Padilla Ayala
y el Director de Finanzas, Bienvenido Agosto Rodríguez. Impugnó una deficiencia notificada para el pago de patentes municipales correspondiente a los años contributivos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004.
Alegó, en síntesis, que para esos periodos no llevó a cabo negocio o industria alguna en el municipio demandado por lo que no viene obligado a pagar las patentes municipales reclamadas. Adujo que el volumen de negocios relacionado con las deficiencias señaladas fue, en efecto, recibido y devengado en los municipios de Bayamón y San Juan donde respectivamente radica su oficina principal y otro lugar de negocios. Indicó que fue allí donde declaró su volumen de negocios y pagó, a su vez, la patente municipal correspondiente. Sostuvo, además, que la tasación de las deficiencias notificadas están prescritas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Patentes Municipales, según enmendada, 21 L.P.R.A. secs.
651-652, por lo que el Municipio está impedido de tasar cualquier contribución.
El Municipio contestó la demanda.
Negó las alegaciones. Levantó, entre sus defensas afirmativas, que las deficiencias señaladas no fueron impuestas como consecuencia de las ventas de ventanas, sino por los ingresos producto del contrato suscrito con los subcontratistas para su instalación de las mismas.
El 8 de noviembre de 2005, Lausell solicitó que se dictase sentencia sumaria a su favor. Alegó que no existe controversia sobre el hecho de que la compañía no viene obligada a pagar patentes municipales al Municipio durante los años fiscales reclamados.
El Municipio se opuso. Alegó, en síntesis, que existe controversia sobre el hecho medular de que la notificación no está basada en el producto obtenido como resultado de las ventas de las ventanas como alega Lausell, sino que responde al ingreso por los servicios de subcontratación para la instalación de las ventanas en el proyecto de construcción dentro de los límites territoriales del municipio de Trujillo Alto durante los años fiscales notificados.
El 18 de septiembre de 2006, el TPI resolvió. Declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Lausell. Ordenó al Municipio cancelar las deficiencias notificadas, incluyendo los intereses correspondientes, penalidades y otros cargos. Determinó que a Lausell no le cubría la doctrina vigente la cual establece, como requisito ineludible para validar la tributación municipal, que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente. Añadió que rindió su declaración sobre volumen de negocios en los municipios de San Juan y Bayamón, lugares donde se realizaron las ventas de las ventanas aunque éstas se...
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