Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN061426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN061426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-05 Ruiz Brignoni v. Estrada Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

JESUS M. RUIZ BRIGNONI Y BIENVENIDA COLON VARGAS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN-CIALES CONSTITUIDA POR AMBOS DEMANDANTES-APELANTES v. EMERITO ESTRADA RIVERA ISUZU DE PUERTO RICO, INC. DEMANDADA-APELADA
KLAN061426
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CASO NUM. CA2005-4866

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

Nos solicitan Jesús M. Ruiz Brignoni, Bienvenida Colón Vargas y la sociedad legal de bienes gananciales constituida por ambos (“apelantes”), que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (“TPI”), mediante la cual ese foro, a tenor del contrato de compraventa suscrito con Emérito Estrada Rivera, Isuzu de Puerto Rico (“Isuzu”), les ordenó satisfacer $6,568.90 por concepto de contribuciones adeudadas sobre la propiedad que compraron. Sostienen que le corresponde a Isuzu pagar. Imputan que erró el TPI al así resolver.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos son los siguientes. El 17 de enero de 2003 Isuzu

y los apelantes otorgaron escritura de compraventa. El primero vendió a los segundos un inmueble por el convenido precio de $2, 400,000. La cláusula número tres expresaba lo siguiente: “Manifiesta “LA VENDEDORA” [Isuzu]

que las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de esta compraventa se hallan al día y ninguna suma se debe al erario publico por tal concepto, siendo el pago de estas contribuciones por cuenta y cargo de ‘EL VENDEDOR’

hasta el presente y de ‘LA COMPRADORA’ a partir de este momento”.

El 9 de enero de 2004 los apelantes obtuvieron una certificación actualizada del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (“CRIM”). Reflejó una deuda contributiva para el año fiscal 2002-2003 que comprende el primer semestre de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y el segundo que comenzó de 1 de enero de 2003 y terminó el 30 de junio de 2003.

El 24 de febrero de 2004 presentaron una demanda contra Isuzu por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El 18 de mayo de 2006 Isuzu pagó $11,793, cantidad correspondiente a lo adeudado por el...

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