Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN061426
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN061426 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
JESUS M. RUIZ BRIGNONI Y BIENVENIDA COLON VARGAS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANAN-CIALES CONSTITUIDA POR AMBOS DEMANDANTES-APELANTES v. EMERITO ESTRADA RIVERA ISUZU DE PUERTO RICO, INC. DEMANDADA-APELADA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CASO NUM. CA2005-4866 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza
Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.
Nos solicitan Jesús M. Ruiz Brignoni, Bienvenida Colón Vargas y la sociedad legal de bienes gananciales constituida por ambos (apelantes), que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), mediante la cual ese foro, a tenor del contrato de compraventa suscrito con Emérito Estrada Rivera, Isuzu de Puerto Rico (Isuzu), les ordenó satisfacer $6,568.90 por concepto de contribuciones adeudadas sobre la propiedad que compraron. Sostienen que le corresponde a Isuzu pagar. Imputan que erró el TPI al así resolver.
Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
Los hechos son los siguientes. El 17 de enero de 2003 Isuzu
y los apelantes otorgaron escritura de compraventa. El primero vendió a los segundos un inmueble por el convenido precio de $2, 400,000. La cláusula número tres expresaba lo siguiente: Manifiesta LA VENDEDORA [Isuzu]
que las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de esta compraventa se hallan al día y ninguna suma se debe al erario publico por tal concepto, siendo el pago de estas contribuciones por cuenta y cargo de EL VENDEDOR
hasta el presente y de LA COMPRADORA a partir de este momento.
El 9 de enero de 2004 los apelantes obtuvieron una certificación actualizada del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). Reflejó una deuda contributiva para el año fiscal 2002-2003 que comprende el primer semestre de 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y el segundo que comenzó de 1 de enero de 2003 y terminó el 30 de junio de 2003.
El 24 de febrero de 2004 presentaron una demanda contra Isuzu por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El 18 de mayo de 2006 Isuzu pagó $11,793, cantidad correspondiente a lo adeudado por el...
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