Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200700159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-10 Geraldino Amadis

v. Islandwide Logistics,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

HELPHIS GERALDINO AMADIS, Y OTROS Recurridos v. ISLANDWIDE LOGISTICS, INC. Y KIMBERLY CLARK, INC. Recurrentes
KLRA200700159
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público Querellas de Transporte de Carga General

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2007.

En el día de hoy comparece ante este Foro apelativo Kimberly

Clark, Inc., en adelante la recurrente, y nos solicita que revisemos una “Orden Administrativa” emitida y notificada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, en adelante la Comisión, el 21 de febrero de 2007, mediante la que se pronunció no ha lugar a una solicitud de dictamen sumario presentada por la recurrente el 13 de febrero de 2007 y acogida como una de desestimación.

Con la petición de revisión de decisión administrativa la recurrente acompañó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, solicitándonos la paralización de los procedimientos ante la Comisión relacionados con la determinación de la cual se recurre, incluyendo una vista administrativa señalada para el próximo lunes 26 de febrero de 2007.

De entrada debemos señalar que en cuanto a la notificación del pedido de una orden de este Tribunal en auxilio de su jurisdicción, la recurrente incumplió con la Regla 79(E) de nuestro Reglamento que requiere que cualquier solicitud de orden en auxilio de jurisdicción se notifique a las demás partes mediante el método que asegure que éstas queden notificadas de la solicitud simultáneamente con su presentación en la Secretaría de este tribunal. Debiendo constar dicha notificación en la propia solicitud.

Por los fundamentos que adelante exponemos, denegamos la solicitud de orden en auxilio de nuestra jurisdicción, así como desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

En diciembre de 2006 los recurridos de epígrafe, transportistas o carreros autorizados como tal por la Comisión, presentaron querellas contra la recurrente alegando que ésta cesó de contratar sus servicios para utilizar los de la también querellada Islandwide Logistics, Inc., quien alegadamente carece de autorización de dicha agencia para proveer los mismos.

Luego de haber concedido oportunidad a las querelladas

para responder a las querellas presentadas y de haberlas consolidado, el 13 de febrero de 2007 la recurrente presentó ante la Comisión un escrito intituladoMoción de Sentencia Sumaria. En el escrito en síntesis, alegó que de forma individual e independiente perfeccionó con los recurridos unContrato de Transporte de Bienes, donde éstos se obligaron a ofrecer sus servicios según...

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