Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200300859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300859
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-14 Flores Concepción v. Taíno Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

FABIANITA FLORES CONCEPCIÓN
RECURRIDA
v.
TAÍNO MOTORS, INC., MITSUBICHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC.
RECURRENTES
KLRA200300859
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR- OFICINA REGIONAL DE SAN JUAN LEY NÚM. 7 PRODUCT LIABILITY QUERELLA NÚM. 100019996

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

El 25 de noviembre de 2003, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (en adelante, Mitsubishi) presentó un escrito de Revisión solicitándonos la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) el 30 de septiembre de 2003. Empero, habiendo el DACO acogido previamente una solicitud de reconsideración presentada oportunamente por Mitsubishi, este Tribunal desestimó el caso de epígrafe por prematuro, mediante Resolución emitida el 30 de abril de 2004.

Inconforme con nuestra determinación, Mitsubishi presentó un escrito de certiorari ante el Tribunal Supremo.

Expedido el recurso, dicho foro resolvió que las agencias administrativas pueden, como en el caso de autos, acoger una moción de reconsideración

luego de transcurrido el plazo de quince días que establece la ley para atender la solicitud, siempre que no haya transcurrido el término para acudir en revisión ante el foro judicial y mientras no se haya radicado el recurso de revisión judicial. Así pues, en su Sentencia el Tribunal Supremo reconoció que la revisión administrativa presentada por Mitsubishi, con posterioridad a que el DACO acogiera su moción de reconsideración, fue prematura y que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para entender en el asunto.

Sin embargo, por tratarse de la primera oportunidad en que nuestro más alto foro incorporó al ámbito administrativo la norma antes expresada, convencido de que su aplicación al presente caso conllevaría la comisión de una injusticia, el Tribunal Supremo devolvió el caso ante nosotros para que dilucidemos y resolvamos en sus méritos la revisión administrativa presentada por Mitsubishi.

Delineado el trayecto procesal de este caso, nos disponemos a resolver, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-I-

El 21 de marzo de 1995 la Sra. Fabianita Flores Concepción (en adelante, señora Flores) adquirió del concesionario Top

Auto Sales, Corp. un automóvil nuevo, marca Mitsubishi, modelo Montero, del año 1995. El 15 de febrero de 2001, vencida ya la garantía básica y la garantía extendida correspondientes a dicho vehículo, la señora Flores recibió una notificación de seguridad de parte de Mitsubishi. La comunicación le advirtió que existía un defecto relacionado con la seguridad de ciertos modelos Monteros de 1992-1996, en específico la posibilidad de que “[e]l tornillo que asegura la polea del cigüeñal puede soltarse y la polea puede desprenderse totalmente del vehículo, causando pérdida en la asistencia del “power steering”.

Revisión, Apéndice Núm. 5, a la pág. 16. Por ello, se exhortó a la señora Flores a que se comunicara con un centro de servicio autorizado para, sin costo alguno, inspeccionar y ajustar o remplazar el tornillo del “damper”.

El 23 de abril de 2001 la señora Flores llevó su vehículo a las facilidades del centro de servicio autorizado de Mitsubishi, entonces conocido como Cacique Motors, en donde conforme a la campaña de seguridad, le ajustaron el tornillo del “damper”.

Posteriormente, habiendo funcionado bien el auto por espacio de un año y ocho meses desde la reparación, éste comenzó a presentar un zumbido en el motor. Así las cosas, la señora Flores se comunicó con Mitsubishi

al número de teléfono registrado en la campaña de seguridad, tras lo cual le aconsejaron que llevara el automóvil en grúa hasta el centro de servicios, donde revisarían el “damper”.

En enero del 2003 el auto fue remolcado a las facilidades de Cacique Motors, donde fue inspeccionado por un técnico de Mitsubishi. Luego de la evaluación se autorizó el cambio del tornillo del “damper”, el “damper”

y el cigüeñal. Sin embargo, el 3 de marzo de 2003, el esposo de la señora Flores, el Sr. Wilfredo Sanjurjo

Sepúlveda, recibió una llamada del centro de servicios, en la que se le notificó que las bielas del vehículo estaban dobladas, por lo que le requirieron el pago de esa reparación. Habiéndose opuesto a lo dicho, el arreglo no se llevó a cabo.

Ante esas circunstancias, el 4 de marzo de 2003, la señora Flores y su esposo presentaron en el DACO la Querella Núm. 100019996, contra Taíno Motors y Mitsubishi. En ésta solicitaron que se les entregase su vehículo arreglado y libre de costo.

Manifestaron que, estando el vehículo en manos del taller y determinado por éste que el auto presentaba desperfectos en el “damper”

y una cuña mellada, las reparaciones habían tomado poco menos de dos meses, trascurridos los cuales se comunicaron alegando por vez primera que el auto tenía las bielas dobladas y que su reparación tendría que ser remunerada. Además, aseguraron que al momento de trasladar la unidad al taller, ésta no “estaba esbielada”.

El 24 de marzo de 2003 el vehículo fue inspeccionado por el investigador del DACO. En su informe, bajo el título de Defectos Observados, expresó que[e]l motor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR