Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA050913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050913
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-20 Figueroa Feliciano v.

Consejo de Titulares Condominio Sandy Hills Junta de Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL ESPECIAL

FERNANDO FIGUEROA FELICIANO
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO SANDY HILLS JUNTA DE DIRECTORES
Recurrentes
KLRA050913
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100026594 Sobre: Impugnación Acuerdo Consejo de Titulares

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

La Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Sandy Hills recurren ante este foro apelativo de la determinación del Departamento de Asuntos al Consumidor contenida en su Resolución dictada, archivada en autos y notificada a todas las partes el 22 de julio de 2005. La agencia administrativa mediante dicha Resolución declara nula la determinación del Consejo de Titulares del Condominio Sandy Hills (en adelante “Consejo de Titulares”) que prohibe la existencia de una pared localizada al final del pasillo del Piso 15 de la Torre Oeste; además, le ordena a la Junta de Directores del Condominio (en adelante “Junta de

Directores”) a no intervenir con el Querellante ni con otros titulares en relación a la pared en cuestión; y finalmente, le ordena a la Junta de Directores llevar a la consideración del Consejo de Titulares el fijarle al titular de los Apartamentos 15-A-II y 15-H-II una cuota especial y determinar su monto al éste beneficiarse del uso del área de pasillo que queda encerrada hacia los apartamentos en cuestión por la pared instalada.

Con el beneficio de la comparecencia de los recurrentes y de la parte recurrida, señor Fernando Figueroa Feliciano

(en adelante “Querellante”), revocamos la Resolución del 22 de julio de 2005 dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”

). Veamos.

I.

Breve relato de los hechos

El Querellante como titular de los Apartamentos 15-A-II y 15-H-II del Condominio Sandy Hills localizado en la zona costera de Luquillo radica el 13 de diciembre de 2004 la Querella Número 100026594 ante DACO contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares alegando que a pesar de que la Junta de Directores había autorizado la agrupación de dichas unidades de vivienda, la Junta de Titulares la había revocado en la Asamblea Anual celebrada el 14 de noviembre de 2004. En síntesis, el Querellante plantea que los apartamentos aludidos son contiguos, que desde el año 1990 la Junta de Directores había autorizado a los dueños anteriores a levantar la pared en el Piso 15 para crear un sólo acceso a ambas viviendas, que por el uso del área comunal había estado pagando una cuota de mantenimiento adicional, y que la decisión del Consejo de Titulares atentaba contra el disfrute pleno de su propiedad y de la convivencia en seguridad. Este argumenta que la pared construida no afectaba el uso y disfrute de otras áreas comunes del Piso 15, ni afectaba el diseño del conjunto arquitectónico del condominio, tampoco las vistas del condominio, ni los accesos a las escaleras, ascensores, ventanas, y a las instalaciones de contadores de aguas y de electricidad. El Querellante solicita que se revoque el acuerdo del Consejo de Titulares concretizado durante la asamblea celebrada el 14 de noviembre de 2004 ya que ninguno de los titulares del Piso 15 se opusieron a la pared construida desde el año 1990.

La vista administrativa ante el DACO se lleva a cabo el 9 de mayo de 2005 con la comparecencia del Querellante y su representación legal, y del Presidente del Consejo de Titulares, así como del Vicepresidente de la Junta de Directores del Condominio Sandy Hills.

La Resolución de DACO establece como determinaciones de hechos pertinentes al presente recurso de revisión lo siguiente : (1) que el Querellante había adquirido los Apartamentos 15-A-II y 15-H-II del Condominio Sandy

Hills desde el 14 de octubre de 1999, y que los anteriores titulares habían levantado la pared para unir ambas viviendas y tener una sola entrada debidamente protegida con un portón de rejas; (2) que el área ampliada a las viviendas constituye un área común limitada del Condominio conforme su escritura matriz; (3) que con el cierre en disputa el titular de los apartamentos podía disfrutar de un espacio de vivienda con dos cuartos; (4) que con anterioridad la Junta de Directores había radicado una demanda contra el Querellante pero un nuevo Consejo de Titulares había desistido voluntariamente del pleito; (5) que la Junta de Directores había convocado a una Asamblea Anual para el día 13 de noviembre de 2004, y en ausencia de quórum, entonces para el día siguiente, 14 de noviembre; (6) que la Agenda para la Asamblea Anual no contiene asunto alguno relacionado a la pared levantada en el Piso 15; (7) que la Asamblea Anual se lleva a cabo el día 14 de noviembre de 2004; y (8) que durante dicha asamblea, el Querellante voluntariamente le solicita al Consejo de Titulares su autorización para mantener en pie la pared en el Piso 15 en cuestión, pero la votación arroja 20 titulares a favor y 25 titulares en contra de su solicitud, sin distinción alguna en cuanto al modo de votación de los titulares del Piso 15 del condominio.

La agencia administrativa apoyada en la falta de notificación a todos los titulares del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR