Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601315
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601315 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA | | Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO TPI NÚM. DCD2004-0754 SALA 501 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.
La señora Alma Padilla
Morales presenta este recurso de apelación el 13 de octubre de 2006 mediante el cual nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 8 de marzo de 2005 y notificada el 13 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida notificación de la Sentencia Parcial, el Tribunal de Primera Instancia declara con lugar una demanda en cobro de dinero contra la señora Alma Padilla
Morales y otros co-demandados.
El presente caso presenta un historial procesal prolongado, repetitivo y accidentado ya que se ha pretendido
corregir varios errores relativos a la falta de notificación adecuada a las partes de varias determinaciones judiciales que han dilatado la solución final del mismo. Como veremos más adelante existe un error insubsanable relativo a los trámites a nivel de instancia que nos obligan a desestimar el recurso ante nuestra consideración.
Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción al ser el mismo prematuro.
La génesis de este caso tiene lugar el 8 de marzo de 2005 cuando el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) dicta una Sentencia1 (en adelante Sentencia del 8 de marzo de 2005) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero contra RR & Asociados, Inc. (en adelante RR & Asociados), la señora Alma Padilla
Morales (en adelante Padilla Morales) en su carácter personal, y contra la sociedad legal de gananciales compuesta por la señora Padilla Morales y su esposo, el señor Wilfredo Rodríguez Rodríguez (en adelante Rodríguez). La corporación RR & Asociados al igual que la sociedad legal de gananciales compuesta por la señora Padilla
Morales y su esposo habían sido emplazadas por conducto del señor Rodríguez. No obstante, la señora Padilla
Morales había sido emplazada por edictos y estaba en rebeldía. A la corporación RR & Asociados también se le anota la rebeldía. La Sentencia del 8 de marzo de 2005 se notifica por primera vez el 15 de marzo de 2005.2
Así las cosas y luego de los trámites de rigor, el TPI dicta una Sentencia el 20 de mayo de 2005, copia de la cual fue archivada en autos el 27 de mayo del mismo año (en adelante Sentencia del 20 de mayo de 2005). Mediante la referida Sentencia del 20 de mayo de 2005 el TPI declara con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante Banco Bilbao) contra el codemandado Rodríguez por lo que ordena a éste pagar solidariamente al Banco Bilbao la cantidad de $40,600.62 de principal más intereses acumulados en la cantidad de $7,132.30 al 10 de noviembre de 2004 y aquellos que se acumulen al interés pactado y $4,060 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, la Sentencia del 20 de mayo de 2005 hace referencia a la Sentencia del 8 de marzo de 2005 contra la señora Padilla Morales y otros codemandados.
Inconforme con la sentencia dictada en su contra, los demandados presentan el 9 de junio de 2005 una moción de reconsideración, relevo y otros extremos. El TPI deniega las solicitudes mediante una resolución fechada el 29 de junio, y la cual se notifica el 1ro. de julio de 2005. Dicha sentencia es objeto de un recurso de apelación ante este Tribunal, a saber, KLAN2005-00929.3 El referido recurso KLAN2005-00929 fue resuelto por este Tribunal mediante Sentencia del 5 de abril de 2005 en la cual se desestima el recurso por prematuro. El fundamento para ello consistió en que, a ese momento, no se había notificado por edicto la sentencia en rebeldía dictada contra la señora Padilla Morales quien fue emplazada por edicto. Asimismo, se dispuso que la Sentencia del 20 de mayo de 2005 no había sido notificada simultáneamente a todas las partes.
Así las cosas, el 2 de mayo de 2006 Banco Bilbao presenta ante el TPI una Moción Solicitando Notificación de Sentencia por Edicto. El TPI atiende la misma y ordena el 10 de mayo de 2006 a la Secretaría que enmiende la notificación de la Sentencia del 20 de mayo de 2005 ya que la señora Padilla Morales fue emplazada por edicto. El 12 de mayo de 2006 fue expedida por la Secretaría del TPI la Notificación de Sentencia por Edictos. Los edictos mediante los cuales se notifica la Sentencia del 20 de mayo de 2005 fueron publicados los días 19 y 26 de mayo de 2006.
Nuevamente los demandados acuden ante el foro apelativo el 12 de junio de 2006 mediante otro recurso de apelación, a saber: KLAN2006-00747. En esta ocasión, el foro apelativo resuelve mediante Sentencia del 26 de junio de 2006 que la Sentencia del 20 de mayo de 2005 sólo se dictó contra el señor Rodríguez porque la Sentencia del 8 de marzo de 2005 es la que resuelve contra los demás co-demandados incluyendo a la señora Padilla
Morales. A base de ello, este Tribunal determina que el recurso es prematuro en cuanto a la señora Padilla Morales porque la Sentencia en su contra del 8 de marzo de 2005 aún no ha sido notificada correctamente por lo que desestima el recurso en
cuanto a ésta.4
En resumen, en el recurso KLAN2006-00747 se confirma la Sentencia del 8 de marzo de 2005 en cuanto a la corporación RR & Asociados y desestima el recurso en cuanto a los demás co-demandados.
Por su parte, el Banco Bilbao presenta el 8 de agosto de 2006 ante el TPI una Moción Informativa y en Solicitud de Sustitución de Partes en la que, entre otras cosas, solicita que a la señora Padilla
Morales se le notifique por edicto la Sentencia del 8 de marzo de 2005. El TPI emite orden el 24 de agosto de 2006 en la que declara la...
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