Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-25 Betancourt v.

Master Paints & Chemicals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CORALY BETANCOURT Y/O MICHAEL ABENSUR Recurridos v. MASTER PAINTS & CHEMICALS h/n/c MASTER PRODUCTS, ROOF KOTE, HECTOR APONTE Recurrentes los primeros y Recurrido el último
KLRA200600358
Revisión de Revisión emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: 100028512

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Velázquez

Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

Recurren ante nos, Master Paints & Chemicals

Corp. h/n/c Master Products

y TK Waterproof Coaitngs, LLP, (denominados en conjunto “Master Products” o los recurrentes), solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 3 de abril de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“el D.A.Co.”). Mediante dicha Resolución, éste declaró ha lugar la Querella Núm. 100028512, decretando la resolución de un contrato de compraventa y ordenándole a los aquí recurrentes restituir $5,304.00 a Coraly Betancourt y/o Michael Abensur (los recurridos).

Considerados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 27 de junio de 2005 los recurridos presentaron contra los aquí recurrentes, una querella en el D.A.Co. La querella incluyó como parte co-querellada al ingeniero Héctor Aponte (el Ing. Aponte). En ésta alegaron que contrataron con Master Products la compra de un tratamiento de sellado de techo “Roof Koat” para ser instalado en su residencia ubicada en la calle Cacique 1953, de la Urbanización Ocean Park de San Juan, Puerto Rico. Alegan además, que Master Products les recomendó al Ing. Aponte para la instalación del producto, por éste haber recibido entrenamiento y adiestramiento para ello. Sostienen los recurridos que previo a la instalación, Master Products

efectuó una inspección del techo de su propiedad y recomendó la cantidad de tratamiento adecuado. Una vez aplicado el material de impermeabilización el Ing. Aponte ofreció 5 años de garantía por el servicio de instalación y Master Products 10 años, por el producto.

Como al mes de aplicado el tratamiento, el cual era de un color blanco, se tornó negro debido al hongo que acumuló. Los recurridos solicitaron la reparación correspondiente a tenor con las garantías brindadas. Ante la supuesta negativa de honrar las garantías de parte del los recurrentes y el Ing. Aponte, se presentó la referida querella solicitando el reembolso de $7,838.35, la cantidad alegadamente invertida en la compraventa del producto y en mano de obra.

Como consecuencia, el 22 de septiembre de 2005, el D.A.Co.

celebró una vista ocular del material instalado en el techo de la propiedad de los recurridos. Además de éstos, comparecieron la ingeniero Margarita M. de los Santos, representando a Master Products y Gonzalo Mendoza de “Roof Koat”. El técnico del D.A.Co., señor Hector L. Maisonet, rindió su informe de inspección el 17 de noviembre de 2005. En este consignó que “el tratamiento fue aplicado encima de otro tratamiento que ya la losa de techo tenía aplicado”. Copia de este informe le fue notificado a todas las partes. Así las cosas el D.A.Co. notificó y citó para una vista administrativa a celebrarse el 9 de marzo de 2006 a la 1:00pm.

A la hora señalada para la celebración de la vista comparecieron los recurridos y el Ing. Aponte. Los recurrentes no comparecieron a la hora indicada. El D.A.Co. procedió a celebrar la vista pautada escuchando a los recurridos y al Ing. Aponte. Posteriormente, el 3 de abril de 2006, emitió la resolución recurrida. En ésta determinó resolver el contrato de compraventa y ordenó a Master Products

a indemnizar a los querellantes, aquí recurridos, con la suma de $5,304.1 También desestimó la querella en contra del Ing. Aponte.

Inconforme, Master Products presentó un escrito de Reconsideración el 18 de abril de 2006. Aquí sostuvo que la representante de Master Products, la Ing. Margarita de los Santos sí compareció a la vista del día 9 de marzo de 2006, aunque tardíamente. Expuso que la tardanza de la ingeniera se debió a que en horas de la mañana “se encontraba en una inspección en Hatillo relacionada con la querella no.

200009626 de DACO, Oficina Regional de Arecibo”2.

Alegó que luego de la inspección, la Ing. de los Santos se dirigió hacia San Juan para asistir a la vista señalada en el presente caso. A eso de las 12:44 P.M. la ingeniera se comunicó vía teléfono con el D.A.Co., “habló con una tal ‘Sandra’ y le indicó que iba en camino y estaba retrasada”. Arguyeron los recurrentes que a pesar de esto cuando su representante llegó al cuarto piso del Centro Gubernamental Minillas a las 1:26 P.M., la vista se había celebrado. Solicitó del D.A.Co. que reconsiderara su resolución y señalara un nueva vista donde se le permitiese “ser oído”.

El 20 de abril de 2006, D.A.Co. emitió

Resolución declarando No Ha Lugar la Reconsideración. El 19 de mayo de 2006, Master Products presentó el recurso de revisión que nos ocupa.

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