Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600718
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600718 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
LEXTA20070226-03 Vega Negrón v. Negociado de Seguridad de Empleo,Depto.
del Trabajo y Recursos Humanos
GILMARY VEGA NEGRÓN Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrido | | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm. P-0347-06 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández
Serrano.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2007.
Mediante escrito de Revisión Especial la señora Gilmary Vega Negrón
(señora Vega), acude ante nosotros solicitando que revoquemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, emitida el 22 de agosto de 2006 en la cual confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado), sobre la inelegibilidad
de la señora Vega para obtener beneficios de seguro por desempleo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La señora Vega trabajó para el Departamento de la Familia, hasta el 28 de abril de 2006, allí ocupó un puesto de Trabajadora Social I al cual tuvo que renunciar por no contar con un centro de cuido o persona que pudiera ocuparse de su hija. De igual forma, hubo otros factores que causaron su renuncia, entre los que se encontraba una condición emocional que alegadamente sufrió ante el maltrato verbal de parte de la gerente del centro en donde trabajaba y por la cual recibió tratamiento médico de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Consecuentemente, la señora Vega solicitó los beneficios de desempleo ante la Oficina Local del Negociado. El 14 de junio de 2006, éstos le fueron denegados. Dicha determinación se fundamentó en el hecho de que la señora Vega había abandonado de forma voluntaria un trabajo adecuado sin razón justificada.
El 20 de junio de 2006, la señora Vega solicitó audiencia ante un Árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Departamento). La audiencia fue celebrada el 18 de julio de 2006 y a la misma compareció en representación del patrono la señora Sixta Cruz, Directora de la División de Recursos Humanos y representándose por derecho propio la señora Vega.
Tras haber tenido ante si las alegaciones y la evidencia contenida en el expediente el 18 de julio de 2006, la Árbitro emitió resolución confirmando la determinación del Negociado. En dicha resolución la Árbitro le dio crédito y encontró probado lo siguiente:
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La reclamante trabajó para el patrono Departamento de la Familia hasta el 28 de abril de 2006 durante aproximadamente tres (3) meses, en calidad de Trabajadora Social I. Sus horarios eran rotativos, sin hora de salida como establecía el contrato.
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Renunció a su empleo por problemas del cuido de su hija.
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Su mamá cuidaba de la niña de cinco (5) años pero dejó de estar disponible para hacerlo.
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No realizó gestiones con el patrono ni tenía otro empleo en perspectiva.
Así concluyó que la reclamante renunció voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado por razones personales desvinculadas de su relación laboral,1 por lo que confirmaba la determinación del Negociado en cuanto a que la...
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