Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE06 0952
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE06 0952 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
MARIA SOCORRO CRUZ VELAZCO Demandante-Recurrido v. JAIME DEL VALLE SANTANA Demandado-Recurrente | KLCE06 0952 | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CASO NO. EDI05-0343 SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2007.
Comparece ante nos, Jaime del Valle Santana (el peticionario), y mediante certiorari
nos solicita la revisión de cierta Resolución de 6 de junio de 2006, notificada a las partes el 14 de junio de 2006, dictada por la Hon. Rebecca de León Ríos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. En el referido dictamen, el TPI determinó que tras el examen de la sentencia que puso fin al caso de divorcio que fue trabado entre el peticionario y María Socorro Cruz Velazco (la recurrida), surgía la obligación del primero de proveerle a la segunda un plan médico con la aseguradora Triple S. Señaló el TPI que así lo acordaron las partes mediante estipulación.
Añadió que ese acuerdo, que fue avalado por el TPI, constituía un contrato de transacción que obligaba a las partes. Además, indicó que esa sentencia nunca fue cuestionada por las partes, por lo cual, había advenido
final, firme e inapelable.
Inconforme, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al haber resuelto que aquél tenía la obligación de proveerle a la recurrida un plan médico con la aseguradora Triple S por razón de la sentencia de divorcio; (2) al indicar que lo recogido en la referida sentencia de divorcio no fue que aquél debía mantener a la recurrida en el plan médico que la cubría mientras estuvieron casados, el cual, se lo proveía el patrono del peticionario; y (3) al ordenar que le pagara a la recurrida ciertos gastos médicos que alegó incurrió tras el peticionario haberle dado de baja del plan médico.
Destacamos que desde agosto de 2006, y mediante sendas resoluciones al efecto, hemos concedido oportunidad a la recurrida para que presentara su escrito en oposición a los argumentos esgrimidos por el peticionario. No lo hizo. Sin el beneficio de su comparencia, resolvemos la controversia ante nos. A ese fin, expedimos el auto solicitado, modificamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso para la continuación de los procesos de manera cónsona con lo que aquí disponemos.
Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a este caso.
En la Minuta que recogió las incidencias de la vista en la que se decretó el divorcio de las partes aquí involucradas, se expresó que habían acordado que el peticionario pagaría a la recurrida una pensión alimentaria entre ex cónyuges de $450.00 mensuales. Más aún, se consignó que también habían acordado que se mantuviera el plan médico Triple S de forma permanente a favor de la recurrida. Estos acuerdos, entre otros asuntos relacionados al divorcio de las partes, se plasmaron después en Sentencia de 6 de junio de 2005. Sobre el mismo particular se expresó:
En el presente caso se fijó una pensión ex cónyuge a favor de la Sra. María Socorro Cruz Velazco [la recurrida] por la cantidad de $450.00 mensuales a...
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