Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA0600248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600248
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007

LEXTA20070226-11 Ortíz Santiago v. Auto Nuevo,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA A. ORTIZ SANTIAGO Recurrida v. AUTO NUEVO, INC.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; PLAZA MOTORS CORP. Recurrentes KLRA0600248 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de Bayamón Vehículo de Motor Querella Núm. 300072247

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2007.

La recurrente Auto Nuevo, Inc., acude ante este foro en recurso de Revisión Administrativa contra una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que decretó la nulidad de los contratos de compraventa y de venta condicional otorgados entre la querellante recurrida, María A. Ortiz Santiago, y las partes querelladas.

Luego de un análisis del expediente apelativo y con el beneficio de la lectura de la Transcripción de la Vista celebrada el 25 de enero de 2006 ante la agencia, determinamos CONFIRMAR la resolución administrativa.

I

La Sra. María Ortiz

Santiago es una maestra en la Escuela Superior José Raúl Cortés de Orocovis, quien en julio de 2004 adquirió, para su uso, un vehículo Mazda 3, de cuatro cilindros, año 2004, por un precio total de $19,600 en Auto Nuevo, Inc., en Vega Baja.

La querellante recurrida acudió a comprar un carro nuevo, no obstante, optó por el vehículo en cuestión, sobre el cual el vendedor le explicó que tenía 3,700 millas corridas porque anteriormente otra persona que lo interesaba lo había tenido unas tres semanas en su posesión, pero lo había devuelto porque no consiguió aprobación para su financiamiento. Se le dio un descuento de $1,000 en atención a las 3,700 millas corridas y a que, según el vendedor, tenía un “pequeño guayasito” por lo que la pintura había sido retocada en el panel trasero. La recurrida financió el auto con Reliable

Financial. El vendedor le representó a la compradora que, a pesar de las situaciones presentadas, el vehículo era nuevo y se le vendió como una unidad nueva. Así lo describen la Orden de Venta y el Contrato de Financiamiento.

Al poco tiempo de comprado, ya el vehículo comenzó a dar problemas de desgaste en las gomas neumáticas. El fabricante denegó la garantía en las gomas, garantía que tenía un límite de 3,000 millas. La recurrida compró las gomas y pagó el alineamiento de las mismas. Al poco tiempo, el 17 de marzo de 2005, llevó nuevamente el auto a Auto Nuevo, Inc., porque continuaba presentando desgaste excesivo en las gomas delanteras y ruido al poner la transmisión en reversa. Le comunicaron, entonces, que el carro requería un trabajo en el eje delantero y un punto del motor y le dijeron que le darían cita para llevar a cabo el trabajo en otra fecha. El 24 de marzo de 2005 volvió la recurrida a Auto Nuevo, Inc., para reclamar por los desperfectos del auto. El 21 de mayo de 2005 pagó por un alineamiento a las gomas en Western Auto y el 2 de junio de 2005 Auto Nuevo Inc., la refirió a Plaza Motors Corp., para hacer otro alineamiento. Ninguno de los alineamientos, que fueron tres (3) en total, corrigieron la condición de desgaste excesivo de los neumáticos.

La recurrida presentó una Querella en DACO por los desperfectos del automóvil y, con posterioricad, sufrió un accidente y chocó el auto por la parte frontal. El daño fue reparado por la aseguradora.

El 9 de septiembre de 2005 un técnico automotriz del DACO hizo unainspección conjunta del vehículo, en la que determinó que el auto presentaba evidencia de haber sido reparado en el área frontal, pero así mismo presentaba evidencia de haber sido reparado y pintado también en el panel trasero derecho por el área de la goma y que unas gomas, las delanteras, lucían más desgastadas que las traseras. La agencia concluyó, en sus determinaciones de hecho...

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