Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007

LEXTA20070226-20 Montañez

Miranda v. Castro Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FÉLIX J. MONTAÑEZ MIRANDA
Apelado
v. CARMEN IRIS CASTRO ROBLES Y OTROS
Apelante
KLAN200601366
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KCM2004-1470 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _26_ de febrero de 2007.

Carmen Iris Castro Robles y otros (en adelante, los apelantes) nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2006 y archivada en autos el 9 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (en lo sucesivo, TPI).

En la referida sentencia, el TPI declaró Con Lugar la demanda de autos y condenó a los apelantes al pago de la suma de $4,500.00 de principal al apelado, más la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Además, el TPI desestimó por improcedente la reconvención presentada por los apelantes y condenó a éstos al pago de la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

Veamos brevemente el trasfondo fáctico del caso y los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

El 7 de septiembre de 2004 el apelado, Sr. Félix J. Montañez

Miranda, presentó una demanda sobre cobro de dinero contra la Sra. Castro Robles, por sí y como co-administradora de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y Luis Cordero, y como representante debidamente autorizada de Carlos Luis Cordero Castro, Lourdes A. González Vázquez, Rosario M. Iglesias Caballero y Nitza M. Sánchez García. En la misma, alegó ser abogado admitido a la práctica de la profesión legal en Puerto Rico. El apelado adujo que los apelantes le adeudaban la suma de $4,500.00 por concepto de servicios profesionales prestados y sostuvo que dicha suma estaba vencida, era líquida y exigible. Alegó que los apelantes se habían negado irrazonablemente a pagar la cantidad adeudada, a pesar de las gestiones de cobro realizadas. La demanda fue presentada como una acción bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

60.

Los apelantes contestaron la demanda el 4 de diciembre de 2004, en esencia negando la existencia de la deuda. Como defensas afirmativas éstos alegaron que sólo habían llevado a cabo una consulta preliminar con el apelado y que nunca se había efectuado una contratación de servicios profesionales ni se había dialogado sobre honorarios. En el mismo escrito los apelantes presentaron una reconvención contra el apelado en la cual solicitaron $10,000.00 “por cada uno de los demandados comparecientes”, por alegados daños emocionales sufridos como consecuencia de lo que calificaron un hostigamiento por parte del apelado. En la misma fecha, los apelantes presentaron una moción en la que solicitaron al TPI que se tramitara la acción por la vía ordinaria. Más sin embargo, el TPI nunca dispuso de la misma.

El 7 de octubre de 2005, el apelado presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, acompañada con una declaración jurada en la que declaró haber sido contratado, a través de la Sra. Castro Robles, para prestar servicios profesionales con relación al cobro de una deuda de $30,000.00 contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y que los honorarios a cobrarse fueron pactados a razón de una contingencia basada en la suma que se recuperara. Declaró que, según informó en una carta contrato que le fue entregada a la señora Castro Robles, si se lograba el cobro de la deuda por vía de una reclamación extrajudicial la contingencia a cobrarse sería el quince por ciento (15%) de lo recuperado. El apelado adujo que debido a sus gestiones se logró el cobro extrajudicial de los $30,000.00 adeudados a los apelantes.

Por su parte, el 26 de octubre de 2005, los apelantes presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria por los Demandados, Bajo Juramento. En la misma, arguyeron que no...

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