Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200500577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500577
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-05 Gómez Cruz v. Jiménez Santiago H/N/C P.J. Auto Sale II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI ESPECIAL

HILDA GÓMEZ CRUZ, CECILIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA Recurridos v. JESÚS JIMÉNEZ SANTIAGO H/N/C P.J. AUTO SALES II Recurrente
KLRA200500577
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 20000-6449

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Gierbolini y Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

Mediante escrito de Revisión, acude el señor Jesús Jiménez Santiago H/N/C P.J. Auto Sales II (en delante, P.J.

Auto) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el D.A.Co.), el 25 de mayo de 2005. En dicha determinación la mencionada agencia decretó la nulidad del contrato de compraventa del vehículo existente entre P.J. Auto y el señor Cecilio Rodríguez Martínez, su esposa Hilda Gómez Cruz y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los esposos Rodríguez Gómez); e indemnizó por daños a los esposos Rodríguez Gómez. Fundamentó dicho dictamen a base de que en el momento de la celebración del contrato existió vicio en el consentimiento o dolo.

Examinados los planteamientos de las partes, la totalidad del expediente y por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca aquella parte del dictamen que sostiene la nulidad del contrato. Se confirma la determinación del D.A.Co. en cuanto a resarcimientos por concepto de pérdida de uso del vehículo y daños.

I.

El 3 de julio de 2001, el señor Cecilio Rodríguez Martínez adquirió en P.J. Auto un vehículo usado, marca Mitsubishi, Mirage

de 1997 por la cantidad de $8,100. Al momento de comprar el vehículo, el mismo contaba con un millaje de 48,317 y le fue vendido con una garantía de treinta (30) días con el “dealer” y lo que le restaba de garantía con el fabricante.

Trascurrido alrededor de veintisiete (27) meses, la señora Hilda Gómez Cruz, esposa del señor Cecilio Rodríguez Martínez, se percató que la tapa del baúl del vehículo presentaba una diferencia de color y que el parachoques, así como su barra no contaban con los sellos de identificación requeridos por ley. Ante este cuadro procedió a comunicarse con P.J. Auto y a explicarle la situación.

Allí, le informaron que debido al tiempo trascurrido

desde el momento de la venta del vehículo no podían hacer nada al respecto.

De esta forma, el 9 de enero de 2004 los esposos Rodríguez Gómez se personaron a las oficinas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, D.T.O.P.), en el cual, luego de que el auto fuese inspeccionado, la Oficina de Investigaciones emitió un informe sobre el vehículo. Éste señalaba que se le había cambiado la tapa del baúl, el parachoques trasero y su barra, además lo refería a D.A.Co. Ese mismo día los esposos Rodríguez Gómez radicaron una querella en el D.A.Co. contra P.J. Auto.

EL 5 de abril de 2004, el vehículo fue llevado nuevamente a ser inspeccionado a D.T.O.P., en esta ocasión la agencia emitió un informe adicional en el que refería nuevamente el auto al D.A.Co. ya que el panel derecho trasero le había sido cambiado.

Así, el 23 de mayo de 2005 el D.A.Co. celebró una vista administrativa a la que comparecieron los esposos Rodríguez Gómez y P.J. Auto. Durante la vista declaró la señora Hilda Gómez Cruz, señaló que el vehículo había sido adquirido por su esposo en P.J. Auto mediante pago al contado. Expresó, que para el mes de septiembre de 2003, trascurridos

veintisiete (27) meses desde su adquisición, se percató que la tapa del baúl reflejaba diferencia de color por dentro y notó que el parachoques y la barra carecían de los sellos de identificación. Señaló además, que visitó D.T.O.P.

donde corroboraron su preocupación y la refirieron al D.A.Co.

Por último, indicó que mientras el vehículo ha estado en su poder no ha sido chocado, reparado, ni se le han cambiado piezas al mismo, así como que a pesar de haber solicitado a P.J. Auto que respondiera por sus reclamos, éste siempre se negó a responder, por lo que se vio obligada a comprar un vehículo para transportarse a su trabajo.

Por su parte, el señor Jesús Jiménez Santiago de P.J. Auto testificó que en efecto él había sido la persona que le había vendido el vehículo el señor Cecilio...

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