Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200501042
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200501042 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
RUTH APARICIO TORRES, RAMON LUIS SANTIAGO CABALLERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELADA v. ABRAHAM JIMENEZ, NELY JIMENEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELANTES | KLAN200501042 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR PERMANENTE, CUMPLIMIENTO ESPEC. DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJ. Caso Núm. EPE2002-0281 (611) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini
y la Juez Velázquez Cajigas
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.
Los demandados-apelantes, Sr. Abraham
Jiménez Rivera, su esposa, Sra. Nelly Jiménez, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, solicitan que revisemos la sentencia emitida en la demanda presentada contra éstos por los demandantes-apelados, Sr. Luís Santiago Caballero, su esposa, Sra. Ruth Aparicio
Torres, y la sociedad de gananciales compuesta por éstos. Luego de la vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, impuso a los demandados el pago de la suma de quince mil dólares ($15,000) en resarcimiento de daños y perjuicios contractuales. Señalan
los apelantes que incidió el tribunal al concluir que entre las partes se perfeccionó un contrato de compraventa oral. Procedemos a confirmar la sentencia apelada.
Durante la vista evidenciaria, el tribunal recibió el testimonio de las partes y sus testigos, más la evidencia documental de éstos a base de la cual emitió sentencia a favor de los demandantes, esposos Santiago-Aparicio. En la sentencia el tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1- Entre las partes de epígrafe se formalizó un contrato verbal de compraventa de una residencia en Spring Valley
G-2, Lakeview Estates, Caguas, Puerto Rico.
2- En el mes de noviembre de 2001, la parte demandada ofreció a la parte demandante, la residencia antes mencionada por la suma de $180,000.00, financiando la deuda hipotecaria que era $143,000.00 y la suma restante a ser pagada en un término de 5 años.
3- La parte demandante estaba verdaderamente interesada en la casa, ya que le ofrecía unas comodidades únicas para su familia, una grande, ya que la componen cuatro niños, tanto de seguridad como diversión, control de acceso, verja en la casa y confiaron en el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
4- Desde ese momento la parte demandante comenzó a realizar gestiones conducentes a adquirir el inmueble y superar las situaciones que ellos atravesaban, ya que habían llegado recientemente de los Estados Unidos.
5- Luego de una visita a la propiedad, la hija de los demandados, María Jiménez, se comunica con los demandantes, para...
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