Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE070124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-16 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Sucn. Ortíz

Romeo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO Peticionaria v. SUCN. JACOBO ORTIZ ROMEO Recurrida
KLCE070124
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Civil Núm.: KEF1998-0410

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

Comparece ante nos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante, la A.C.T., solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo, inter alia, concedió daños a la parte con interés en un pleito de expropiación e impuso costas y honorarios de abogado a la A.C.T.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 14 de mayo de 1998, la A.C.T. instó dos (2) peticiones de expropiación forzosa (KEF98-410 y KEF98-411)ante el Tribunal de Primera Instancia para adquirir varios predios de terreno, sitos en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina. El motivo de las expropiaciones era utilizar dichos terrenos para el Proyecto AC-006600, Ruta 66 Expreso Noreste, Carolina-Canóvanas. La A.C.T. incluyó con la petición la descripción de los terrenos afectados y consignó las sumas que a su juicio correspondían a la justa compensación para la adquisición de los predios.

Asimismo, indicó las personas que, según su mejor información y creencia, tenían derecho a la compensación depositada como dueños o posibles reclamantes de algún interés en los referidos terrenos. Por último, apuntó que la adquisición de las propiedades objeto de la acción interpuesta no requería de la aprobación de la Junta de Planificación conforme la Consulta Núm. JPE-2 de 16 de septiembre de 1996, según enmendada.

El 20 de junio de 1998, Jacobo Ortiz

Murias, parte con interés en el pleito, en adelante, parte con interés, instó escrito intitulado “Moción Sobre Retiro de Fondos”. Le solicitó al tribunal de instancia, inter

alia, retirar los fondos consignados sin perjuicio y se reservó el derecho a solicitar que se le concediera el justo y razonable valor de las propiedades expropiadas.

El 20 de enero de 2000 la parte con interés presentó escrito titulado “Moción para que se Conceda Remedio Solicitado”. Dicha parte le planteó al Tribunal de Primera Instancia cierta controversia relacionada con el remanente de la propiedad expropiada. Alegó que había sido privado de acceso total a dicha propiedad por la expropiación radicada por la A.C.T. Arguyó que la privación total de acceso a la propiedad de la parte con interés equivalía a una incautación de la propiedad y era compensable

mientras la misma estuviera enclavada.

Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, el 31 de octubre de 2002, la A.C.T. instó una moción informativa. Expresó en la misma que las partes se habían reunido llegando a unos acuerdos. Apuntó:

“…

  1. Que la Autoridad de Carreteras (A.C.T.) en ánimo de adelantar el acceso a los remanentes del caso de autos, se ha propuesto construir una atarjea de 10.95 metros de ancho, más 4 metros de acera. Igualmente, la Autoridad (A.C.T.) mejorará un camino existente desde la propiedad del expropiado hasta la atarjea antes mencionada.

  2. Con dichas mejoras la parte con interés accesará a una marginal ya construida, que a su vez le conectará con la Avenida 65 de Infantería.

  3. El tiempo aproximado de construcción de la referida atarjea es de diez meses, mientras tanto la parte con interés seguirá accesando a su finca por el camino existente.

    5…”

    Véase, Anejo XVII del Apéndice.

    En consecuencia, el 13 de noviembre de 2002, las partes sometieron un documento de Estipulación Transaccional

    en cada caso (K EF1998-0410 y K EF1998-0411). Mediante los mismos, las partes se pusieron de acuerdo sobre todos los asuntos en controversia, entre éstos, acordaron la cuantía de la justa compensación. Asimismo, la A.C.T. se comprometió a construir una atarjea de 10.95 metros de ancho y cuatro metros de aceras, en un plazo aproximado de diez (10) meses. Lo anterior toda vez que el remanente de las fincas expropiadas quedó enclavado. El acuerdo específico quedó recogido en las Cláusulas 3 a 7, inclusives, de ambos documentos transaccionales, las cuales transcribimos a continuación:

    “…

  4. Las partes convienen, además, que la Autoridad de Carreteras se compromete a construir una atarjea de diez punto noventa y cinco (10.95) metros de ancho, más cuatro (4) metros de aceras.

    Igualmente la Autoridad de Carreteras mejorará el camino existente desde el remanente de las parcelas expropiadas hasta la mencionada atarjea. Con dichas mejoras los remanentes de la parte con interés tendrán acceso a una marginal ya construida, la que a su vez le proveerá acceso a la Avenida 65 de Infantería.

  5. La construcción aludida en el párrafo anterior demorará aproximadamente diez (10) meses, mientras tanto la parte con interés podrá continuar teniendo acceso por el camino existente.

  6. La peticionaria certifica que las obras que construirá para proveer acceso a los remanentes serán construidas bajo las especificaciones requeridas por la propia Autoridad de Carreteras y ésta permitirá el acceso de los referidos remanentes dentro de su mejor uso.

    El diseño y construcción de las obras antes pactadas se realizarán siguiendo las especificaciones que se indican en la moción informativa que lleva fecha del 31 de octubre de 2002 presentada por la parte peticionaria.

  7. De no cumplir la peticionaria con los acuerdos antes expresados dentro de los plazos pactados, la parte con interés podrá exigir el cumplimiento dentro de esta misma causa de acción y así lo acuerdan y aceptan las partes.

  8. La parte con interés se reserva el derecho a instar cualquier reclamación de daños que pueda causar el incumplimiento por la peticionaria con las especificaciones y los acuerdos contenidos en la moción informativa aludida en el párrafo 5 de esta estipulación.

  9. ...” (Énfasis suplido.)

    Véase, Anejo XVIII del Apéndice.

    Así las cosas, el 12 de diciembre de 2002, el tribunal a quo emitió las Sentencias en ambos casos, mediante las cuales aprobó las estipulaciones transaccionales

    acordadas por las partes. Dichas Sentencias advinieron

    finales y firmes1.

    Luego de ciertos trámites procesales, y después de realizar gestiones infructuosas por más de dos (2) años para que la A.C.T. cumpliera con la obligación de construir los accesos estipulados, el 17 de mayo de 2005 la parte con interés, Sucn.

    Jacobo Ortiz, presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Orden para que se Cumpla con la Sentencia y Otros Extremos”. Dicha moción fue instada en el caso K EF1998-0411. La parte con interés alegó que las obras de la A.C.T. en los predios expropiados habían inutilizado el camino existente y ocasionado que se formaran humedales en el remanente; y, que aún no se había comenzado la construcción del acceso estipulado. Solicitó que se ordenara a la A.C.T. compensar la pérdida de uso del remanente, así como de las oportunidades de venta de dicho remanente por razón de haberse privado todo acceso al mismo. A su vez, la parte con interés le solicitó al Tribunal de Primera Instancia ordenara a la A.C.T.

    cumplir con lo pactado en la Estipulación Transaccional

    suscrita y a compensarla por la pérdida del uso del remanente de la propiedad afectada.

    Ante los requerimientos del tribunal a quo la A.C.T. presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”. Apuntó:

    “…

  10. Que el contratista y el ingeniero a cargo del proyecto le informaron tanto a la parte con interés, como a su representante legal, que la atarjea que se iba a construir en el sujeto (sic) no se ha hecho ya que luego de unos resultados de unos estudios hidrológicos en el lugar, se llegó a la conclusión que se va a construir un puente.

  11. Esto, ya que el puente es mucho más grande y seguro para la parte con interés y todos que transitan por el lugar y se cumpliría con la reglamentación federal vigente.

  12. Que se espera que dicho puente se pueda comenzar a construir en los próximos meses, una vez se realice la subasta.

    …”

    Véase, Anejo XXXII del Apéndice.

    La parte con interés, ante requerimientos del Tribunal de Primera Instancia, presentó escrito intitulado “Moción Cumpliendo con Orden, Solicitud de Vista Urgente y de Remedios”.

    Planteó nuevamente sus argumentos de la moción solicitando la A.C.T. cumpliera con la Orden. Adujo, además:

    “…

  13. Desde hace más de un año que las obras de la Autoridad de Carreteras y Transportación han inutilizado el “camino inutilizado” impidiendo todo acceso al remanente de la finca, y aún no se ha comenzado la construcción acceso al remanente. Recientemente la peticionaria (A.C.T.) informó a la parte compareciente que en lugar de una atarjea se construiría un puente sobre la quebrada aledaña.

  14. Luego de dos y medio (2½) años desde que se suscribió la estipulación, la peticionaria (A.C.T.) nada ha hecho para proveer acceso a la finca remanente, impidiendo todo uso de la referida finca. Dicha inacción ha impedido toda posibilidad de la venta del referido remanente. Además, las obras efectuadas por la peticionaria (A.C.T.) han causado que las aguas recogidas por causa de la obra sean derramadas sobre el remanente causando que se (sic) ciertas porciones del remanente se conviertan en áreas susceptibles de convertirse en humedales.

    …”

    Véase, Anejo XXXIV del Apéndice.

    En consecuencia, la parte con interés le solicitó al foro de instancia, inter alia ordenara a la A.C.T.

    cumplir con la Cláusula (6) de la Estipulación y señalara una vista en el caso K EF2004-0691.2

    La...

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