Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-18 Asociación de Residentes y Propietarios Haciandas del Caribe v. Alicea Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES Y PROPIETARIOS HACIENDAS DEL CARIBE Demandantes-Apelantes
v.
SUSANO ALICEA ALICEA, GLORIA RIVERA BERRÍOS, ambos por sí y en representación de la SLG compuesta por ambos Demandados-Apelados
KLAN200601241
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm: TM96-461 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Carlos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

En el presente recurso de apelación se nos solicita se deje sin efecto una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Alta, el 7 de marzo de 2006 archivada en autos el 29 de agosto de 2006, en el caso Asociación de Residentes y Propietarios Haciendas del Caribe, Inc. v. Susano Alicea Alicea et

al, Civil Núm TM96-461.

En dicha orden se declara sin lugar una moción de reconsideración

por falta de jurisdicción. En adición se declara sin lugar la misma moción en cuanto a una solicitud de relevo de sentencia, por entender el Tribunal que la prueba en que se sustenta pudo haberse presentado previamente dentro del procedimiento.

La controversia que se nos plantea en este caso es determinar si una alegada evidencia esencial descubierta se pudo obtener con suficiente diligencia de la parte que la presenta y de no haber sido posible si amerita

dejar sin efecto la sentencia emitida por la vía sumaria y como colorario a ésta, si la negativa del Tribunal a quo a dejar sin efecto tal relevo de sentencia constituye un abuso de discreción.

Por los fundamentos que se relacionan a continuación, acogemos el recurso como uno de Certiorari y confirmamos la Resolución.

I

Los hechos del caso se remontan a una sentencia sumaria emitida por el Tribunal Municipal de Toa Alta. El 18 de diciembre de 2002 declarando Con Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el demandado Susano

Alicea Alicea y sin lugar la oposición a la misma presentada por la demandante Asociación de Residentes y Propietarios de Hacienda del Caribe, Inc. Por virtud de dicha sentencia se ordenó la desestimación de una demanda en cobro de dinero presentada por los demandantes al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. La demandante reclamaba el plago de cuotas de mantenimiento adeudado por el demandado Alicea Alicea.

sentencia decretó el cierre y archivo del caso. Dicha sentencia fue notificada a las partes el 30 de enero de 2003.

El tribunal a quo fundamentó su determinación en que el Gobierno Municipal de Toa Alta aprobó la Ordenanza Municipal Núm. 6 de 6 de agosto de 1991, que autorizaba la instalación y operación de un sistema de control de acceso vehicular en la Urbanización Haciendas del Caribe de Toa Alta.

La razón para derogar la ordenanza municipal núm. 6 según reza ésta, fue porque el control de acceso que autorizaba la misma no se construyó conforme a lo establecido en la referida ordenanza.

El tribunal determinó en su sentencia que “ante la existencia de un sistema de acceso controlado erigido contrario a derecho, el tribunal concluye que debe exonerarse al demandado del pago de las cuotas que le interesa cobrar la parte demandante y en consecuencia con esta conclusión emite la siguiente orden:

“Se declara Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y No Ha Lugar la moción de oposición a la misma. En consecuencia se ordena la desestimación de la demanda y se decreta el cierre y archivo del caso”1.

De esta sentencia la parte apelante presentó Moción de Reconsideración y/o de Relevo de Sentencia por descubriendo de prueba esencial el 14 de febrero de 2003. Argumentó la parte apelante que el Municipio de Toa Alta aprobó la Ordenanza Núm. 29 serie 2001-2002, mediante la cual derogó la Ordenanza Municipal Núm. 10 serie 2001-2002. Dicha ordenanza Num. 29 expresa en su parte pertinente:

“El 4 de octubre de 2001 esta Legislatura Municipal aprobó la ordenanza Núm. 10 de la serie 2001-2002, mediante la cual derogó la Ordenanza Núm. 6 serie 1991-91, que autorizaba el referido cierre por no haberse construido de acuerdo con lo establecido en la ordenanza que lo autorizaba” (párrafo 6, página 1)

“Para considerar la ordenanza que derogó la Ordenanza Núm. 6 serie 1991-92 no se celebraron vistas públicas lo que motivó que se impugnara su legalidad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.”(párrafo 6, página 1)

En su parte dispositiva la ordenanza señala:

“Para todos los fines legales se reinstala en todo su vigor y fuerza la Ordenanza Núm. 6 serie 1991-1992 aprobada el 6 de agosto de 1991 por la Legislatura Municipal de este pueblo mediante la cual se autorizó la instalación de un sistema de acceso vehicular en la Urbanización Haciendas del Caribe en Toa Alta y la forma en que se llevaría a cabo el mismo.”(sección 2da, página 2)

Sostuvo la parte demandante en su Moción de Reconsideración

y/o Relevo de Sentencia que la referida Ordenanza Num.

29 constituye evidencia nueva y esencial a la resolución del caso la cual cambia por completo el resultado del mismo2.

Transcurrieron siete meses desde la Solicitud de Reconsideración

y/o Relevo de Sentencia sin que el Tribunal hubiese actuado sobre las referidas mociones3. El 29 de septiembre de 2004

la parte demandante presentó Moción Urgente Solicitando Resolución de Moción de Relevo de Sentencia en virtud de la Regla 24 para la administración del Tribunal de Primera Instancia. En dicha moción, la demandante hizo un recuento de los incidentes procesales relevantes del caso y solicitó que el Tribunal resolviera la Moción de Relevo de sentencia presentada.

Ante esta Moción, la parte demandada replicó mediante Moción en Oposición a Reconsideración y/o Relevo de Sentencia por descubrimiento de prueba esencial, presentada el 29 de octubre de 2004. En esta moción la parte demandada planteó que el Tribunal de Primera Instancia de Toa Alta no acogió la Moción de Reconsideración en el término provisto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, por lo que la referida moción no podía ser considerada en esta etapa de los procedimientos. Tampoco procedía que se considere como un relevo de sentencia por descubrimiento de prueba esencial, ya que NO cumplía con los requisitos establecidos en la Regla 49.2(b) de las de Procedimiento Civil4.

Finalmente el 24 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta notificó unas órdenes...

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