Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601422
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601422 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
LEXTA20070227-21 Morales Ortíz v. Kmart
Corp.
MARIA MORALES ORTIZ | | Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Sala 1008 Civil Número: DKDP2005-00667 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.
Oportunamente, la señora María Morales Ortiz presenta ante este Tribunal un escrito de Apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 20 de septiembre y notificada el 6 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan. En la misma, el foro recurrido procede a desestimar cierta demanda presentada por la señora Morales al entender que no tenía jurisdicción para atender la misma.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a atender el recurso presentado ante nuestra consideración.
La señora María Morales Ortiz (en adelante Morales) presenta el 8 de noviembre de 2005 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan (en adelante TPI) una Demanda por daños y perjuicios contra Kmart Corporation
( en adelante Kmart) en la que sostiene que para el 30 de julio de 2002 se encontraba de visita en la tienda Kmart
del Centro Comercial de Río Hondo en donde tropezó mientras caminaba por el área de ropa de infantes lo que provocó que ésta perdiera el balance y cayera al piso golpeándose fuertemente el cuerpo. La señora Morales alega que lo que provoca la caída es una bolsa plástica transparente que se encontraba en el piso. Debido a la caída la señora Morales alega que sufrió una serie de daños.1
Por su parte, Kmart solicita la desestimación con perjuicio de la causa de acción presentada ante el TPI. Kmart
sostiene que se acogió el 22 de enero de 2002 a la protección de la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois (en adelante Corte de Quiebras) por lo que desde esa fecha hasta el 6 de mayo de 2003 estuvo cobijada por el Capítulo 11 del Código de Quiebras. Asimismo, Kmart sostiene que la Corte de Quiebras como parte del procedimiento de reorganización dictaminó que toda reclamación cuyos hechos se constituyeran en este periodo que comprende del 22 de enero de 2002 al 6 de mayo de 2003, estaban sujetas a su jurisdicción como reclamaciones administrativas. Igualmente, Kmart sostiene que por conducto de su agente, Trumbull Services, Inc. (en adelante Trumbull) notifica a la señora Morales el procedimiento a seguir para encausar su reclamación y que ésta no cumplió con lo requerido. A su vez, Kmart
indica que la Corte de Quiebras aprueba el 23 de abril de 2003 el Plan de Reorganización2 (en adelante Plan) conforme al cual Kmart queda liberada de todas aquellas reclamaciones que no fueron tramitadas ante la Corte de Quiebras y se prohíbe el comienzo o continuación de cualesquiera de estas reclamaciones. En resumen, Kmart
solicita la desestimación de la causa de acción presentada por la señora Morales a base de que: (1) ésta no informa la misma a la Corte de Quiebras antes del 20 de junio de 2003, según le fuera notificado; (2) la reclamación surge dentro del periodo cobijado por la protección del Código de Quiebras por lo que la misma fue descargada a tenor con el Plan y la Ley de Quiebras; y (3) la Corte de Quiebras retuvo jurisdicción exclusiva sobre disputas relacionadas con la exoneración y descargo de deuda. Siendo ello así, Kmart
sostiene que quedó liberada de la reclamación de la señora Morales. Con la referida moción, Kmart aneja el Plan y Copia de la Orden de Quiebra aprobando el Plan.
El 5 de abril de 2006 la señora Morales se opone a la moción solicitando desestimación. En...
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