Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0600839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600839
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-22 González Morales v. Román García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ABRAHAM GONZÁLEZ MORALES
Recurrido
v.
DAGMAR M. ROMÁN GARCÍA
Peticionaria
ABRAHAM GONZÁLEZ MORALES
Apelado
v.
DAGMAR M. ROMÁN GARCÍA
Apelante
KLCE0600839
KLAN0601290
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso TPI: FAL1999-0112 (302) Alimentos ____________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso TPI: FAL1999-0112 (302) Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

La señora Dagmar M. Román

García presenta su primer recurso intitulado Petición de Certiorari

el 19 de junio de 2006 mediante el cual solicita la revocación de la Resolución emitida el 16 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Carolina, concediéndole la custodia legal del hijo menor Abraham Jalmar

González Román al padre, señor Abraham

González Morales. De igual manera, ésta presenta el 9 de octubre de 2006 un Escrito de Apelación impugnando la pensión alimentaria fijada en beneficio del menor. En atención a que ambos recursos se refieren a las determinaciones judiciales sobre la custodia, la patria potestad, las relaciones filiales, y la pensión alimentaria en beneficio del mismo menor de edad, este foro apelativo ha entendido en los dos escritos de manera consolidada.1

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos la solicitud de custodia, patria potestad, y relaciones filiales, y en su consecuencia, los planteamientos respecto a la fijación de la pensión alimentaria conforme a derecho. Veamos.

I.

Breve relación de hechos

El señor Abraham González Morales (en adelante “señor González”) y la señora Dagmar Román

García (en adelante “señora Román”) procrean el 20 de diciembre de 1995 al menor Abraham Jalmar González Román, quien cuenta con poco mas de nueve (9) años al momento de ventilarse los asuntos ante nuestra consideración.2 La vida en convivencia termina con la separación de éstos para el mes de julio de 1998, por lo que el pequeño continúa entonces viviendo junto a su madre. Ambos progenitores rehacen sus vidas sentimentales: el padre se casa en noviembre de 1999 con la señora Rebecca Dávila

Cruz mientras que la madre eventualmente contrae nupcias con el señor Héctor C. Rivera Ramos el 5 de febrero de 2005.

El 1ro. de febrero de 1999 el padre radica un caso de alimentos solicitando la fijación de una pensión alimentaria y para que se estableciera un plan de relaciones paterno filiales. En septiembre de 1999 las partes llegan a un acuerdo mediante el cual la pensión alimentaria queda fijada en $225. mensuales en pago directo a la alimentista y se establece un plan de relaciones paterno filiales en fines de semanas alternos, el padre recogiendo al menor el viernes para llevarlo el lunes siguiente a la escuela. Además, se establece un plan para que el padre compartiera con el menor en fechas significativas y de festividades durante todo el año. El Tribunal dicta sentencia el 21 de enero de 2000 acogiendo los acuerdos de los progenitores.

Ya para finales del año 2001, los progenitores acuerdan extrajudicialmente compartir la custodia del menor. Estos acuerdan que el niño viviera una semana con el padre y la otra semana con la madre. Este plan de custodia compartida se lleva a cabo durante tres (3) años. De igual manera, los progenitores estipulan un aumento a $340 mensuales de la pensión alimentaria en el mes de mayo de 2002, más el pago de uniformes y libros del menor. Entonces el Tribunal aprueba la estipulación, salvo que el pago debe realizarse por conducto de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante “ASUME”).

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2004 el señor González presenta una solicitud de custodia legal permanente y de patria potestad a su favor respecto a su hijo menor de edad Abraham Jalmar

González Román ante el interés expresado por la señora Román de trasladarse junto al menor a trabajar y a terminar sus estudios doctorales en los Estados Unidos. El Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) ordena un estudio social forense sobre custodia, relaciones filiales y patria potestad a llevarse a cabo por la Oficina de Relaciones de Familia. Como medida cautelar

el TPI dicta una orden prohibiendo el traslado del menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

La señora Román el 25 de febrero de 2005 se opone a la solicitud del padre y acoge el referido del caso para evaluación social forense. Además, ésta solicita el 5 de mayo de 2005 una revisión de la pensión alimentaria pues habían transcurrido más de tres años desde que fuera fijada por el Tribunal.

El 19 de mayo de 2005 el Informe Social Forense Preliminar está disponible para la consideración del TPI y durante la vista para entender en su contenido se establece por acuerdo que ambos progenitores compartan la custodia provisional del menor; se fijan las fechas en que tanto el padre como la madre compartirían con el menor durante el verano; y se ordena la evaluación de las partes y del menor por los peritos del Tribunal, así como por los peritos de las partes.

También las partes se allanan a que la patria potestad sea compartida. En cuanto a la revisión de la pensión alimentaria por acuerdo se pauta vista para el 12 de julio de 2005 ante el Examinador de Pensiones Alimentarias.

Entonces la señora Román el 22 de julio de 2005 materializa su solicitud de custodia y de traslado del menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

A la vista pautada para el 18 de agosto de 2005 el Informe Social Forense todavía no está terminado pues falta que los peritos puedan reunirse para una discusión del caso. Se mantiene vigente la custodia provisional en la madre, al igual que el plan provisional de relaciones paterno filiales, pero se prohíbe el traslado de menor en atención a que entonces estudia. Por otro lado, se le ordena al padre proveer un plan médico en beneficio del menor ya que la madre no cuenta con un plan médico para esa fecha debido a su renuncia al trabajo. Por segunda ocasión, se re-señala

la vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias para 6 de octubre de 2005 en horas de la tarde.

Durante la vista del 6 de octubre de 2006 ante el Examinador de Pensiones Alimentarias las partes llegan a varios acuerdos, a saber: (1) estipulan una pensión...

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