Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600899
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-24 Cruz Soto v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX PM ROBERT CRUZ SOTO Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido
KLRA200600899
Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 04PM-05

Panel integrado por su presidente, la Juez Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

Comparece el ex -policía municipal Robert Cruz Soto, (señor Cruz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 9 de febrero de 2006, archivada en autos el 25 de agosto de igual año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). De dicha Resolución, el señor Cruz solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 27 de septiembre de 2006, archivada en autos el 4 de octubre de igual año. Mediante la Resolución recurrida, la CIPA confirmó la determinación del Alcalde del Municipio de San Juan, de expulsar al señor Cruz de la Policía Municipio

El 30 de noviembre de 2006 concedimos al Municipio de San Juan término para presentar su alegato en oposición al recurso presentado. Transcurrido el término concedido, el Municipio no compareció.

Considerado el recurso presentado, los documentos que lo acompañan, así como evaluado el derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 13 de mayo de 2003 varias dependencias del Municipio de San Juan, entre ellas algunos cuarteles de policía, fueron objeto de pruebas de detección de sustancias controladas a sus funcionarios. Personal del laboratorio Caribbean Medical Testing Center acudió al cuartel donde laboraba el señor Cruz para realizar las pruebas a los policías que estaban de turno. El señor Cruz no se encontraba en ese momento en el cuartel, pues su turno de trabajo comenzaba ese día a las 10:00 p.m. y terminaba a las 6:00 a.m. del día siguiente.

En vista de ello, la Oficina de Recursos Humanos del Municipio citó por escrito al señor Cruz para acudir al mencionado laboratorio a realizarse la prueba de detección de sustancias controladas dentro de 24 horas de haber recibido la citación. Esta le fue entregada por el Teniente Jaime Pérez Figueroa (el Teniente) el 13 de mayo de 2006 a las 10:00 p.m. cuando comenzó su turno de trabajo. Esa misma noche, el señor Cruz solicitó al Teniente que le permitiera terminar de rendir servicios antes de que culminara su turno para poder descansar antes de hacerse la mencionada prueba. Le indicó que llevaba más de siete días corridos trabajando dicho turno, por lo que no se sentía bien. El Teniente le concedió lo solicitado.

Durante el turno del señor Cruz, uno de sus subalternos sufrió una lesión en la pierna mientras efectuaba un arresto. El señor Cruz aduce que acudió al Centro Médico para verificar la condición del policía bajo su supervisión, como le es requerido.1 El señor Cruz asegura que permaneció en el Centro Médico hasta las 5:00 de la mañana.

Posteriormente, rindió servicios por 45 minutos más en su Precinto, y se marchó a su hogar en Manatí. Indica que decidió irse a descansar a su hogar antes de hacerse la prueba de detección de sustancias controladas. Sostiene que, tras trabajar siete días corridos, no confiaba en sus sentidos como para esperar en el área de San Juan para hacerse la referida prueba y luego retirarse a su casa en Manatí. El señor Cruz señala que debido al cansancio acumulado se quedó dormido hasta las 4:00 de la tarde.

El señor Cruz expresa que se dirigió a trabajar su próximo turno y tras explicar lo acontecido, le solicitó al Teniente otra citación para acudir al laboratorio a realizarse la prueba de dopaje al día siguiente. Aduce el señor Cruz que el Teniente se negó a brindarle una nueva citación y le indicó que ya había referido a sus superiores su negativa a realizarse la prueba.

Surge de los autos que, a raíz de todo esto, el 18 de septiembre de 2003 el señor Cruz fue notificado de una intención de expulsión de la Policía Municipal de San Juan por parte del Alcalde de San Juan. La Autoridad Nominadora le imputó al señor Cruz haber infringido el artículo 16, sección 16.2 (a), Faltas Graves 2(a), 15 (a), 44 (a), y 54 (a), así como el artículo 16, sección 16.2 (b), Faltas Leves 12 (b) del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan. Estas faltas consisten en:

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (artículo

16, sec. 16.2(a), (2)(a)).

Desacatar y desobedecer órdenes legalmente tramitadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario civil de la Policía con autoridad para ello o realizar actos de insubordinación o indisciplina. (artículo

16, sec. 16.2(a), (15)(a)).

Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento de la Policía Municipal. (artículo 16, sec.

16.2(a), (44)(a)).

Insubordinarse, es decir, incumplir con directrices legales emitidas, en forma verbal o escrita, a sabiendas y sin causa justificada alguna. (artículo

16, sec. 16.2(a), (54)(a)).

Dejar de comparecer ante los tribunales de justicia y otros organismos de gobierno para los cuales haya sido previamente citado, excepto en aquellos casos en que medie excusa justificada. (artículo 16, sec. 16.2 (b), 12 (b)).

Surge además, que el 8 de octubre de 2003 se celebró la correspondiente vista administrativa, en la cual se determinó que “no se presentó prueba exculpatoria” por el señor Cruz. Como consecuencia, la Oficial Examinadora que presidió la misma, recomendó que se continuara con la acción notificada. (Véase Apéndice, Anejo 1).

Así las cosas, mediante Resolución Final emitida el 16 de enero de 2004 el Alcalde de San Juan confirmó de manera final y firme la expulsión del señor Cruz de la Policía Municipal de San Juan, efectiva al recibo de tal comunicación. En la aludida Resolución, el Alcalde expresó:

De la investigación se desprende que el 13 de mayo de 2003...

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