Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601341
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-35 GMD Airline Services v. Autoridad de los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA Y HUMACAO

Panel XI

GMD AIRLINE SERVICES, INC. Demandante Peticionaria v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; CARGO FORCE-SJU CORP., Y CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES, INC. Demandados Recurridos KLCE0601341 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE-2006-0647 (404) Mandamus; Entredicho Provisional Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

GMD Airline Services, Inc. “GMD” recurre mediante certiorari

de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, titulado Resolución, en el cual se declaró no ha lugar su solicitud de mandamus, entredicho provisional, injunction

preliminar, e injunction permanente contra los demandados Autoridad de los Puertos “la Autoridad”, Cargo Force

– SJU Corp. “Cargo Force”, y Caribbean Airport Facilities, Inc. “Caribbean”.

Aunque el dictamen recurrido está titulado Resolución, en su parte dispositiva el TPI declaró no ha lugar la totalidad de los remedios extraordinarios solicitados por GMD contra los demandados, sin proveer expresamente que continúa el procedimiento ordinario por existir otras reclamaciones sobre las cuales no ha dispuesto.

En su recurso GMD plantea que el TPI erró al declarar no ha lugar su petición de Mandamus a base de sus alegaciones, y al declararle no ha lugar sus solicitudes de entredicho provisional, injunction preliminar e injunction permanente, basándose en determinaciones erróneas no apoyadas en la prueba durante la vista celebrada a los efectos.

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer una breve relación del trámite procesal del caso y las determinaciones y conclusiones de derecho del tribunal recurrido, basándonos en lo dispuesto en la resolución cuya revisión se solicita y la transcripción de la prueba, y demás documentos incluidos en el apéndice del recurso.

I.

GMD presentó una demanda en la cual solicita mandamus, entredicho provisional, injunction

preliminar, injunction permanente, y daños y perjuicios contra la Autoridad y Cargo Force.

En su demanda GMD alega que Cargo Force está jurídicamente impedido de operar en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín “Aeropuerto” por no tener autorización para ello, no tener contrato de arrendamiento con la Autoridad, ni tener contrato registrado en la Oficina del Contralor, en violación a las normas y procedimientos aplicables establecidos por la propia Autoridad y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alega además, que la Autoridad no cumple con el deber ministerial que le impone la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, la Ley Núm. 187 de 6 de mayo de 1949 y el Reglamento Núm. 8213 de 20 de septiembre de 1982, al permitir que una entidad que no tiene contrato con ella opere y rinda servicios en el Aeropuerto, y al no emitir una orden de cese y desista contra Cargo Force, requiriéndole cesar sus operaciones en el Aeropuerto.

Basándose en tales alegaciones, GMD solicitó la expedición de una orden de mandamus contra la Autoridad, imponiéndole la obligación de impedir que compañías concesionarias como Caribbean permitan que otras compañías sin contratos operen en el Aeropuerto, y la expedición de un entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra la Autoridad, ordenándole que no permita que Cargo Force

y otras compañías sin contrato vigente con la Autoridad operen en el Aeropuerto; y la expedición de un entredicho provisional, injunction

preliminar y permanente contra...

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