Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-09 Lozada Cruz v. Rivera González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

JOSÉ ANTONIO LOZADA CRUZ Apelante-demandado v. MIGUEL ANGEL RIVERA GONZÁLEZ Apelado-demandante KLAN0601183 procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 15 de agosto de 2006, notificada a las partes el 23 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual dicho foro ordenó el desahucio de la parte demandada y apelante, José Lozada Cruz .

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, acude ante este Tribunal de Apelaciones, José Lozada Cruz.

Por las razones esbozadas a continuación confirmamos la Sentencia apelada. Exponemos.

I

La controversia intimada en el caso que nos ocupa se circunscribe a determinar si el difunto padre del apelante, Maximino

Lozada, en adelante Maximino, adquirió mediante prescripción adquisitiva la propiedad objeto del presente pleito, o si en la alternativa su hijo, José Lozada, pudo completar el término dispuesto en ley para usucapir

la propiedad en cuestión. Veamos los hechos.

La propiedad inmueble objeto de esta controversia consiste en una finca ubicada en el pueblo de Naranjito en el barrio Lomas García. Según se desprende de autos, en donde se ubica la finca también existen otros predios de terrenos pertenecientes a la familia Rivera Lozada.

La finca fue adquirida primeramente por Miguel Rivera, padre, uno de los hijos del matrimonio existente entre Carmen Lozada y Francisco Rivera. Carmen Lozada era hermana de Maximino. Posteriormente, para el año 1963 dicha propiedad fue adquirida por Román Rivera, hermano de Miguel Rivera, padre. Finalmente para el año 1994, Román

Rivera le vendió al apelado, Miguel Rivera, hijo, en adelante el Sr. Rivera, la finca en cuestión.

Luego de varios incidentes procesales en el caso de marras, se celebró vista en su fondo. Testificaron entre otros, la Sra. Vivian

Zeno, uno de los nietos de Carmen Lozada

y Francisco Rivera. Según sus declaraciones, Maximino

comenzó a construir para principios de los años setenta, luego de la muerte de Francisco Rivera, una casa de madera en la finca del Sr. Rivera. Para ese entonces la propiedad pertenecía a Román

Rivera. La Sra. Zeno testificó, a su vez, que durante el tiempo que había residido en la casa de sus abuelos, visitaba frecuentemente a Maximino y que éste vivía sólo. Indicó, que desconocía quién le había otorgado permiso para construir en la finca. Sin embargo agregó, que Carmen Lozada

le había manifestado a Maximino que podía construir una casita en el terreno que le pertenecía a ésta. Sin embargo, Maximino nunca construyó en el terreno de su hermana. La Sra. Zeno expresó que Carmen Lozada, aun cuando ya no residía en el barrio Lomas García, visitaba a su hermano, Maximino, con frecuencia. Igualmente indicó que el apelante, hijo de Maximino, visitaba a éste por lo regular los domingos.

Finalmente durante su testimonio, la Sra. Zeno

expresó que para el año 1990 se mudo para Bayamón, pero que junto con su abuela, Carmen, continúo visitando a Maximino. En diciembre de 1993 Maximino falleció.

El Sr. Rivera también testificó en el juicio. Durante su testimonio éste indicó que su tío, Román Rivera, le había vendido la propiedad luego de la muerte de Maximino. Expresó que conoció en vida a Maximino toda vez que en ocasiones visitó el área en compañía de su padre, Miguel Rivera. Según su testimonio, la parte apelante le había solicitado un tiempo en lo que conseguía un sitio para vivir, a lo que él accedió. Sin embargo, el apelante nunca desalojó la propiedad y tiempo después se rehusó a así hacerlo, razón por la cual tuvo que presentar demanda de desahucio.

Por su parte, el apelante testificó que su padre había poseído en todo momento la propiedad en concepto de dueño y que se había completado el tiempo para adquirir la misma mediante prescripción adquisitiva. Igualmente arguyó, que Carmen Lozada le había cedido el inmueble en discusión a su padre, Maximino.

El Tribunal de Instancia luego de escuchar los testimonios de las partes determinó que no se habían configurado los elementos necesarios para que...

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