Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-10 Asociación de Residentes Río Hondo II,Valle

Verde I y II,Inc., v. Santiago Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES RÍO HONDO II, VALLE VERDE I Y II, INC. Demandante-Apelada v. ISRAEL SANTIAGO RODRÍGUEZ, ZULMA SANTIAGO SERRANO, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos Demandados-Apelantes KLAN200601423 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Bayamón Caso Núm. CM2005-0752 (400) Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2007.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 7 de junio de 2006, notificada a las partes el 28 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, acude ante este Tribunal de Apelaciones, Israel Santiago, Zulma

Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los apelantes.

Por las razones esbozadas a continuación confirmamos la Sentencia apelada. Exponemos.

I

La parte apelante reside en la Urbanización Río Hondo II en Bayamón, la cual contiene un acceso controlado. La Asociación de Residentes de Río Hondo II, Valle Verde I y II, Inc., en adelante la Asociación, es la entidad encargada del mantenimiento y la operación del acceso controlado en dicha urbanización.

Según surge de autos, en marzo de 1990 quedó aprobado el Reglamento de la Asociación. De las disposiciones del mismo surge que la cuota de mantenimiento para la seguridad era de (25) veinte cinco dólares mensuales, la cual podía ser enmendada por voto de una mayoría simple de la mitad más uno. Véase, Reglamento de la Asociación, Art. VI en Apéndice de Escrito de Apelación. Asimismo, el referido Reglamento establecía la manera en que podían ser enmendadas sus disposiciones. En su Artículo V se dispuso, en parte, lo siguiente:

…Una vez aprobado, solamente podrá ser enmendado nuevamente en asamblea extraordinaria citada expresamente para esos fines con el voto afirmativo de la mayoría simple…(Citas Omitidas)(Énfasis Nuestro).

En julio de 1990, conforme surge de autos, varios residentes suscribieron un contrato en el cual se...

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