Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601317
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601317 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
RITA E. AROCHO VELÁZQUEZ Recurrida V. SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS Y OTROS Recurrente | KLCE0601317 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KDP05-1188 (801) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.
El peticionario, Sistema de Retiro para Maestros, nos solicita que revoquemos las órdenes emitidas el 22 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante las mismas, el Foro de instancia declaró no ha lugar varias solicitudes de desestimación presentadas por dicha agencia y otros codemandados.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 2 de agosto de 2005, la señora Rita
E. Arocho Velázquez (en adelante, Sra. Arocho) presentó ante el
Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Sistema de Retiro para Maestros (en adelante, SRM), el Secretario de dicha agencia, señor Harold González Rosado, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA) y varios funcionarios que laboran en el Departamento de Recursos Humanos del SRM, de nombres Migdally Molina Febos, Daisy L. Torres Díaz y Felicita Pizarro González, sus respectivos esposos y sociedades gananciales. Según la Sra. Arocho, ésta ha trabajado en el SRM por espacio de 23 años, donde a la fecha de la reclamación ocupaba el puesto de Especialista de Recursos Humanos. Alegó, que los demandados, seguidores del Partido Popular Democrático, le han reducido las tareas inherentes a su puesto; le han impuesto acciones disciplinarias infundadas, tales como reprimendas escritas y suspensión de empleo y sueldo; y han violado el principio de mérito en el proceso de reclutamiento de puestos, ya que no le han permitido competir por las plazas. Argumentó, que ello constituye un patrón de acoso, persecución laboral y discrimen
en el empleo por razón de su afiliación política. La Sra. Arocho es miembro activo del Partido Nuevo Progresista.
El SRM contestó la demanda el 8 de febrero de 2006. Posteriormente, el 24 de febrero de 2006, mediante comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, el señor Harold González Rosado y las señoras Daisy L. Torres Díaz y Felicita Pizarro González, interpusieron Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación...
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