Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200501067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-17 Halvorsen v. B.H.T.,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI – PANEL ESPECIAL

ANNE HALVORSEN Y ROBERT A. HALVORSEN Demandantes – Peticionarios v. B.H.T., S.E. Demandada - Recurrida KLCE200501067 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DKCD-2004-0130 (404) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Muñiz y los jueces Gierbolini y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Vizcarrondo

Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

En el presente recurso se solicita Revisión de una Resolución dictada el 10 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan, en el caso Civil Núm. DKCD2004-0130, Anne Halvorsen y Robert A. Halvorsen v. B.H.T., S.E. Mediante la Resolución Recurrida el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar, la Solicitud de Desestimación de una Reconvención presentada por la parte demandante –

peticionaria, lo que tiene el efecto de permitir que se dilucide en el pleito dicha reclamación. La parte peticionaria presentó oportunamente Moción de Reconsideración, la cual no fue atendida por el Tribunal de Instancia, por lo cual se recurre ante nos mediante el presente recurso de Certiorari.

I
Hechos

Allá para el año 1962, Norman Halvorsen y Anne Snell Halvorsen, quienes estaban casados entre sí adquirieron el siguiente inmueble:

“Rústica: Parcela de Terreno radicada en el Barrio

Zarzal del Término Municipal de Río Grande, Puerto Rico, compuesta de dos punto cero ocho cuerdas (2.08), equivalentes a ocho mil ciento sesenta y uno punto cero cuatro metros (8,161.04); colindante por el norte en ciento veintiocho punto cuarenta y tres metros lineales (128.43) con terrenos propiedad de Norman Halvorsen, por el sur en cincuenta y seis punto ochenta metros lineales (56.80) con terreno de Norman Halvorsen, por el oeste en noventa y nueve punto cincuenta metros lineales (99.50) con terrenos de Norman Halvorsen, por el este con noventiuno punto noventa y cuatro metros lineales (91.94) con terrenos de Norman Halvorsen. (Apéndice 242. 243, parte recurrente, KLCE0501067).

A pesar de que en el año 1972 el matrimonio Halvorsen

finalizó mediante Sentencia de Divorcio, ambos continuaron siendo dueños, en común pro-indiviso del inmueble descrito.

En 1987 los Halvorsen suscribieron 14 pagarés pagaderos al portador con el fin de refinanciar el inmueble descrito. El 18 de mayo de 1987, los Halvorsen

otorgaron escritura Núm. 26 de Constitución de Hipoteca Voluntaria en garantía de pagarés al portador ante el Notario A. Rivera Valdivieso, por la suma principal de 420 mil. La hipoteca se constituyó sobre el inmueble descrito para garantizar el pago de los 14 pagarés mencionados.

Ante la ausencia de su ex esposa, quien se encontraba en los Estados Unidos, Norman Halvorsen comenzó a desarrollar la finca descrita, conjuntamente con otras dos fincas colindantes que también poseía. Tenía el propósito de construir un complejo de condominios que se conocería como Beacon Hill.

En 1989, cuando la primera etapa del proyecto no estaba finalizada, Halvorsen confrontó una precaria situación económica. Varios acreedores lo demandaron en cobro de dinero incluyendo al Banco Santander que pretendía ejecutar la hipoteca que gravaba la propiedad descrita. Los destrozos que ocasionó el Huracán Hugo

en el proyecto para septiembre de 1989, agravaron la situación de Halvorsen. Así las cosas, para tratar de evitar la ejecución por la vía judicial de sus propiedades, Halvorsen

comenzó a negociar con Manuel Guillermety la adquisición del proyecto Beacon Hill

por una empresa relacionada con éste. Las negociaciones se prolongaron por varios meses. Estas negociaciones produjeron dos cartas – acuerdo, una con fecha 11 de octubre de 1989, suscrita por Manuel Guillermety

y aceptada por Norman Halvorsen en fecha 22 de octubre de 1989. (Véase apéndice 186, 187, 188, parte recurrente). La otra con contenido similar, fechada 12 de octubre de 1989, suscrita por Manuel Guillermety y aceptada por Norman Halvorsen

en fecha 23 de octubre de 1989. (Véase apéndice 189, 190, 191, parte recurrente).

Habiéndose logrado este Convenio entre las partes, finalmente el 8 de diciembre de 1989, mediante Escritura Número 48, otorgada ante el Notario Antonio Marichal Aponte la Sociedad Especial B.H.T., S.E. , compró a los alvoHal Halvorsen la propiedad descrita, con otras dos propiedades colindantes, también propiedad de Halvorsen. El Sr. Manuel Guillermety

representó a la Corporación B.H.T., S.E. en el otorgamiento

de la escritura.1 (Véase apéndice 192 parte recurrente).

Como parte del Convenio entre las partes, B.H.T., S.E. asumió las obligaciones que se detallaron en las cartas-acuerdo, fechadas 11 y 12 de octubre de 1989. (Véase apéndice 186 a 191, parte recurrente).

Según la Escritura de compraventa Num. 48, las partes se comprometieron a prorratear el pago de las contribuciones territoriales sobre las propiedades vendidas a base del tiempo en que cada parte las tuvo o tendría bajo su dominio propietario durante el año natural 1989. (Véase apéndice 198, 199, parte recurrente).

B.H.T., S.E. incumplió el pago de sus obligaciones conforme a los convenios de las cartas-acuerdo, lo que generó el desarrollo de varios pleitos que se relacionan a continuación:

  1. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, FCD92-0092

    Luego de que B.H.T., S.E. incumpliera su obligación de pago por el precio de compraventa del inmueble vendido (parcela de 2.08 cuerdas) los Halvorsen presentaron Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina2. (Véase apéndice 211, parte recurrente).

    B.H.T., S.E., contestó la demanda y presentó reconvención. (Véase apéndice 214, parte recurrente). En ésta no se hace referencia alguna a reclamo de pago de contribuciones territoriales impagados a los Halvorsen.

    El 26 de enero de 1994, el T.P.I. de Carolina dictó Resolución dando por probados todos los hechos alegados en la demanda. (Véase apéndice 242, parte recurrente). El 30 de junio de 1994, dicho Tribunal dictó Sentencia Sumaria Parcial, condenando a B.H.T., S.E. y a Manuel Guillermety

    a pagar a los Halvorsen la cantidad de $427,400. El 29 de septiembre de 1994, el T.P.I. dictó Sentencia Sumaria, desestimando la reconvención presentada por B.H.T., S.E. (apéndice 250, parte recurrente)

  2. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

    NSC120-04-00183(303), Robert A. Halvorsen, demandante v. B.H.T., S.E., demandado. Demanda presentada el 1ro de marzo de 2004.

    En esta demanda Robert A. Halvorsen

    reclama ser el único y universal heredero de Norman R. Halvorsen, quien falleció el 1ro. de noviembre de 1997 y constituye la Sucesión de Norman Halvorsen, sucediendo al causante en todos sus derechos, a beneficio de inventario. Sostiene que Norman Halvorsen

    y B.H.T., S.E. otorgaron un Contrato de Compraventa sobre varios bienes y propiedades. Específicamente se describe en la demanda una parcela radicada en el Barrio Zarzal de Río Grande, con cabida superficial de 4.35 cuerdas que B.H.T. adquirió de los Halvorsen, en la cual está desarrollando un proyecto de vivienda. Alega que B.H.T. que B.H.T. se comprometió a pagar por dichas propiedades en el referido contrato y luego no lo hizo. El demandante reclamó ser parte del contrato referido como único y universal heredero de Norman Halvorsen

    y pidió al T.P.I. dicte declaración de sus bienes conforme a las disposiciones de la Regla 59.2 de Procedimiento Civil. Reclamó a su vez se ordene a B.H.T., S.E. a pagar 300 mil que constituye la porción aplazada del precio de la venta de la propiedad descrita en la demanda. También que ordene a la demandada a otorgar una Escritura de Constitución de Hipoteca sobre la propiedad a favor del demandante, por la cantidad de 300 mil en garantía de la obligación de pago. (Véase apéndice 121, parte recurrente).

    La parte demandada B.H.T., S.E. procedió a contestar la demanda y levantar defensas afirmativas. No presentó reconvención alguna. (Véase apéndice 129, parte recurrente). Este caso está pendiente de adjudicación.

  3. Tribunal Federal de Quiebras – 95-06370 (SEK) INRE BHTSE

    En octubre de 1995, B.H.T., S.E. radicó una petición ante el Tribunal Federal de Quiebras. Luego de varios incidentes procesales en el caso, B.H.T., S.E., solicitó el desistimiento voluntario de su petición de Quiebras. Los Halvorsen intervinieron en el caso y se opusieron al desistimiento solicitado, reclamando el pago de ciertas sumas de dinero que le eran adeudadas. Con la finalidad de resolver la controversia, los Halvorsen y B.H.T., S.E. llegaron a un acuerdo mediante el cual los Halvorsen retiraban su oposición a la solicitud de B.H.T., S.E. a cambio de lo cual, B.H.T., S.E. pagaría ciertas sumas de dinero por concepto de contribuciones sobre la propiedad objeto del caso de Carolina (FCD92-0092) y honorarios de abogado.

    El 17 de abril de 1997 las partes firmaron una estipulación a esos efectos, y la sometieron al Tribunal de Quiebras para su aprobación, el cual procedió a aprobarla el 18 de abril de 1997. Los Halvorsen

    retiraron su objeción y el Tribunal desestimó la petición según solicitado por B.H.T., S.E. Es de notar que en la Estipulación y Acuerdo entre las partes B.H.T. no requirió a los Halvorsen el pago de contribuciones territoriales algunas, que pudieran ser adeudadas por éstos. (Véase apéndice 8, parte recurrente).

  4. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan. El caso de autos – Civil Núm. DKCD2004-0130, Anne Halvorsen y Robert A.Halvorsen V. B.H.T., S.E.

    El 9 de febrero de 2004, los Halvorsen radicaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan, reclamando a B.H.T., S.E. el pago de la cantidad de $14,651.12, según fuera acordado por las partes en la Estipulación...

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