Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601659
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601659 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
LEXTA20070228-18 Muñoz García,S.E.
v. Ponce Concrete Products,ET ALS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUÑOZ GARCIA, S.E. Demandante-Recurrente v. PONCE CONCRETE PRODUCTS, ET ALS. Demandados-Recurridos | KLCE0601659 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CIVIL NUM. JPE2005-0126 SOBRE: DESAHUCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2007.
Mediante Recurso de Certiorari presentado el 4 de diciembre de 2006, comparece la Sociedad Especial Muñoz García, S.E. (en adelante, parte demandante-peticionaria). Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 2 de octubre de 2006, notificada el 3 de noviembre de 2006, que convirtió el procedimiento sumario de desahucio de epígrafe en uno ordinario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 11 de febrero de 2005, la parte demandante-peticionaria, instó en contra de Ponce Concrete Products, S.E. (en adelante, parte demandada-recurrida), una demanda sobre desahucio por falta de pago de canon de arrendamiento. En síntesis, alegó que el 10 de septiembre de 2004, había adquirido, mediante escritura de compraventa, la finca número veinticinco mil ciento sesenta y tres (25,163) localizada en el Barrio Canas del Municipio de Ponce. Al momento de adquirir la finca, la misma estaba arrendada a la parte demandada-recurrida
por el canon mensual de mil novecientos dólares ($1,900.00), mediante contrato de arrendamiento, a vencer el 19 de julio de 2006. El contrato de arrendamiento contenía una cláusula de tanteo o de adquisición preferente a favor de la parte demandada-recurrida.1
Mediante comunicaciones escritas, de fechas 29 de septiembre de 2004 y 19 de octubre de 2004, la parte demandante-peticionaria
solicitó que en adelante, la parte demandada-recurrida
le remitiera los pagos del canon convenido. No obstante, a la fecha de radicarse la demanda sobre desahucio, la parte demandada-recurrida
había dejado de pagar el canon de arrendamiento.
Presentada la solicitud de desahucio, el 3 de agosto de 2005, la parte demandada-recurrida se opuso, mediante escrito titulado Oposición a
Solicitud de Desahucio y Solicitud de Consolidación Bajo Reglas 14.2 y 38 de Procedimiento Civil. En síntesis, alegó que procedía la consolidación de la demanda de desahucio con dos reclamaciones previamente presentadas ante dicho tribunal: JAC2003-0985 y JAC2004-0955. En dichos pleitos se cuestiona la titularidad de la propiedad a que se refiere la acción de desahucio. Oportunamente, la parte demandante-peticionaria
se opuso a la solicitud de consolidación
A su vez, la parte demandada-recurrida solicitó la desestimación y/o paralización de la acción de desahucio mediante Réplica a Moción Urgente En Oposición Presentada Por La Parte Demandante y Solicitando Consolidación y/o Desestimación. En síntesis, alegó que al cuestionarse la validez de los negocios jurídicos que transmitieron la titularidad
del inmueble a la parte demandante-peticionaria en las acciones civiles antes mencionadas, procedía la desestimación o la paralización de la acción de desahucio hasta que se dilucidara el conflicto de título.
Luego de varios trámites, el TPI emitió Resolución el 20 de julio de 2006, notificada el 3 de agosto de 2006, y declaróNo...
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