Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200601751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601751
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-20 Sea Beach Island,Inc. v.

Costa De Marfil,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

SEA BEACH ISLAND, INC.
RECURRIDA
v.
COSTA DE MARFIL, INC.
PETICIONARIA
KLCE200601751
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. AAC200500181 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

El 27 de diciembre de 2006, Costa de Marfil, Inc. (Costa de Marfil) presentó recurso de certiorari en el que nos solicitó la revocación de la Resolución Y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

(TPI), el 15 de noviembre de 2006, notificada y archivada en autos el 27 de noviembre de 2006.

I.

El 2 de agosto de 1999, Costa de Marfil suscribió un Contrato De Opción De Compra con Víctor Soto Concepción y Miriam Valera Concepción

respecto a dos (2) parcelas sitas en el Barrio Espinal del Municipio de Aguada. Mediante dicho contrato, Costa de Marfil se comprometió a vender dichos terrenos por la cantidad de un millón seiscientos mil dólares ($1,600,000) en un término de sesenta (60 ) días. De esta cantidad, Víctor Soto Concepción y Miriam Valera Concepción pagarían la suma de cien mil dólares ($100,000) y el restante se pagaría en el término de cinco (5) años sujeto al ocho por ciento (8%) de interés sobre el balance, pagando los intereses durante el primer año al final del mismo y en los otros cuatro (4) años se pagarían mensualmente. Por otra parte, mediante la cláusula novena del contrato las partes pactaron que Costa de Marfil segregaría una cuerda de terreno para vendérsela a José Medina

Muñiz, accionista de dicha corporación. El remanente luego de segregada dicha cuerda sería la propiedad objeto de la compraventa.

El 13 de septiembre de 2003, Víctor Soto Concepción y Myriam

Judith Varela Concepción le cedieron el contrato de opción de compra a Sea Beach Island, Inc. (Sea Beach) mediante contrato privado. 1

Posteriormente, el 14 de mayo de 2004, Víctor Soto Concepción y Miriam Valera Concepción presentaron una petición de entredicho provisional. En ésta, señalaron que el 2 de febrero de 2004, Costa de Marfil le había enviado

una carta en la que les informaba que rescindía el contrato

suscrito el 2 de agosto de 1999 debido a que no se habían pagado los intereses pactados. También señalaron que le habían concedido a Costa de Marfil un término de treinta (30) días para que sometiera las escrituras y el estudio registral de la propiedad y un término de diez (10) días para otorgar las escrituras, lo cual no había cumplido a ese momento. De otra parte, sostuvieron que tenían información de que Costa de Marfil se había negado a cumplir con los términos del contrato pues tenía otra oferta de terceras personas por un precio mayor. En virtud de lo anterior, solicitaron que se ordenara a Costa de Marfil cumplir con lo pactado en el contrato de opción de compraventa y que se otorgara la escritura correspondiente.

El 30 de septiembre de 2004, notificada en esa misma fecha, el TPI emitió

Resolución Y Orden en la que expuso que por acuerdo de las partes el recurso se había convertido en un pleito ordinario. Además, ordenó a Costa de Marfil no ceder, vender, permutar, traspasar o enajenar de forma alguna la propiedad objeto del litigio, hasta que dicho foro dispusiera lo contrario.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 10 de mayo de 2005, las partes presentaron Moción Informativa en la que señalaron que habían llegado a un acuerdo en cuanto al pleito instado. Ello así, sometieron ante la consideración del tribunal un nuevo contrato de opción que suscribieron el 28 de abril de 2005. Mediante dicho contrato, las partes acordaron que el precio de venta sería dos millones trescientos mil dólares ($2,300,000) de los cuales se había abonado la cantidad de cien mil dólares ($100,000). El...

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