Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA0600827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-28 Vázquez Claudio v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JESUS VAZQUEZ CLAUDIO RECURRENTE V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO RECURRIDA KLRA0600827 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Negociado de Seguridad en el Empleo CASO NÚM. H-0332-06 SOBRE: BENEFICIOS POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

El recurrente solicita que pasemos juicio de la negativa del Departamento del Trabajo a concederle los beneficios de compensación por desempleo. La resolución recurrida fue dictada el 9 de octubre de 2006 y notificada el 10 de octubre del mismo año.

Surge de autos, que el recurrente trabajó para Llerena Hardware Inc. durante un mes como empleado general con un salario de $6 la hora. El 19 de julio de 2006, a solo un mes de trabajar con su patrono, renunció voluntariamente, debido a que el salario devengado no era suficiente para cubrir sus gastos. Es

un hecho probado, que desde que fue entrevistado para el empleo, tuvo conocimiento del salario que iba a recibir. Al momento de presentar su renuncia, tampoco tenía en perspectiva otro empleo.

A base de estos hechos, el foro administrativo concluyó que no se justificaba el abandono del trabajo por el mero hecho de estar descontento con el sueldo, ya que al momento de aceptar el mismo, el recurrente estuvo de acuerdo con las condiciones, además de que el salario que devengaba es el prevaleciente en su ocupación, y al momento de su renuncia tenía trabajo disponible bajo las condiciones en las que fue contratado. Sin embargo, lo abandonó voluntariamente y sin justa causa. El Departamento del Trabajo dictó la resolución recurrida confirmando la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico de declarar al reclamante inelegible para los beneficios de seguro por desempleo. Es de esta resolución que se acude ante nos.

Sabido es que en recursos de revisión administrativa, los tribunales apelativos deben conceder deferencia a las decisiones administrativas, en vista de su vasta experiencia y conocimiento especializado. De ahí que las determinaciones de hecho de las agencias, sean sostenidas por los tribunales, siempre que exista en el expediente administrativo evidencia...

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