Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA0600858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600858
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-30 Pacheco v. Caguas,Oficina de Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

MARISOL PACHECO Parte Recurrente MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS, OFICINA DE PERMISOS Parte Recurrida JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Agencia Recurrida KLRA0600858 Revisión Procedente de La Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones del Municipio De Caguas CASO NUM. 04-081-AU SOBRE: Denegación de Permiso de Uso

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres

Feliciano

Acevedo, Yvonne, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

La señora Marisol Pacheco

(en adelante “la Recurrente”) comparece ante este Tribunal mediante Revisión Administrativa y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida y notificada por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante “Junta de Apelaciones”) el 30 de junio de 2006. Esta resolución tuvo el efecto de confirmar la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas, quien denegó la solicitud de la Recurrente para que se le concedan los permisos necesarios

para establecer un Centro de Cuidado de Ancianos. Asimismo, la Junta de Apelaciones declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración

de su resolución, mediante Orden notificada el 22 de septiembre de 2006.

Examinado el expediente y el derecho aplicable, se revoca el dictamen recurrido.

II.

La señora Marisol Pacheco, Gerontóloga de profesión, le solicitó al Municipio Autónomo de Caguas (en adelante “Municipio”), el 6 de junio de 2003, los permisos necesarios para establecer un Centro de Cuidado de Ancianos con capacidad máxima de diez (10) inquilinos en una estructura que radica en la Calle Margarita A-30 de la Urbanización San Alfonso en Caguas.

Esta propiedad está localizada en un distrito calificado como UR-3, según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de Caguas.

El predio objeto del presente recurso tiene una cabida de 302.6 metros cuadrados.

La estructura de hormigón y bloques, cuenta con tres (3) baños, dos (2) salas, cocina, laundry, comedor, aire acondicionado y ocho (8) habitaciones. Su localización le permite accesibilidad a hospitales, laboratorios clínicos que rinden servicio a domicilio, supermercados y farmacias. Actualmente esta propiedad alberga como Hogar Sustituto a cuatro (4) ancianos; ello, al amparo de la licencia número 100 que posee la Recurrente, la

cual fue otorgada por el Departamento de la Familia1.

El 2 de diciembre de 2004, luego de celebrada Vista Administrativa, el Oficial Examinador (en adelante “OE”) designado por la Oficina de Permisos del Municipio, recomendó autorizar el permiso, según fue solicitado.

Esta recomendación no fue acogida por la Oficina de Permisos del Municipio, toda vez que denegó la solicitud de excepción al amparo de la sección 10.02 del Reglamento de Ordenación del Municipio Autónomo de Caguas

de 1998 (en adelante “Reglamento”). Razonó que los requisitos esbozados en la misma no fueron satisfechos por la proponente, por ende, no autorizó la concesión del permiso de uso para el Centro de Cuidado de Ancianos. Esta postura fue confirmada por la Junta de Apelaciones.

Luego de este tracto procesal, comparece ante nos la Recurrente para que revoquemos la decisión de la Junta de Apelaciones del 30 de junio de 2006, reconsiderada por ésta y declarada “No Ha Lugar” el 22 de septiembre del mismo año.

III.

Señala la Recurrente que la Junta de Apelaciones erró:

  1. Al confirmar al Municipio, quien denegó la petición de uso...

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