Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA20060742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060742
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-33 Hospital de Damas,Inc. v. Hon.

Ramon M. Velasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HOSPITAL DE DAMAS, INC., SOUTHERN SURGICENTER, INC. RECURRENTES VS. HON. ROMÁN M. VELASCO SECRETARIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS RECURRIDO
KLRA20060742
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Determinación Administrativa e Impugnación Parcial de Reglamento Caso Núm.:

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Antecedentes

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 2005, “Ley Para Establecer Un Salario Mínimo Para Los Profesionales De La Enfermería En El Sector Privado” (Ley Núm. 27), se establecieron nuevas escalas salariales para dicho gremio, las cuales debían implementarse por etapas en el transcurso de tres años plazo, a partir de la vigencia del estatuto.

En aras de evitar el incumplimiento con el claro mandato de ley, la Asamblea Legislativa facultó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para “establecer un procedimiento por el cual pueda eximirse de esta Ley a un patrono, siempre que el mismo demuestre que dicho aumento tendría un efecto nefasto para las finanzas de la empresa, tomando en consideración entre otras cosas, los costos operacionales de la empresa y la cantidad de empleados.” Art. 3 de la Ley Núm. 27, supra.

Con tal propósito, el DTRH promulgó el “Reglamento para la Implantación del Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico en el Sector Privado e Imposición de Multas”, Reglamento Núm. 7095 del 28 de febrero de 2006 (Reglamento), el cual gobierna todo lo relativo al proceso de solicitud de la señalada exención y detalla los documentos que deben incluirse con su presentación.1

El 30 de mayo de 2006 el Hospital Damas, Inc. (Hospital Damas) y Southern

Surgicenter, Inc. (Southern) presentaron, por separado, ante el DTRH sendas peticiones de exención respecto al pago de las nuevas escalas salariales.

Alegaron, en síntesis, que la implantación del aumento salarial afectaría funestamente las finanzas de sus respectivas corporaciones, por lo que también solicitaron una moratoria para establecer el aumento por etapas, a partir de 1 de julio de 2006 y no con carácter retroactivo desde el 20 de julio de 2005 según lo manda la Ley Núm. 27, supra. Acompañaron sus solicitudes con la documentación requerida reglamentariamente.

Evaluadas las peticiones, el 15 de agosto de 2006 el Secretario del Trabajo, Hon. Román M. Velasco, suscribió idénticas y muy escuetas misivas que en su parte aquí pertinente sólo exponen lo siguiente:

Evaluamos su solicitud de exención del pago de salarios a los profesionales de la enfermería […].

Su solicitud fue denegada. Por tal razón, deberá implantar las nuevas escalas de salario mínimo para los enfermeros (as) desde la vigencia de la ley. […]

Por último, le informamos que el Reglamento provee un término de 30 días a partir de la notificación de esta determinación para solicitar Revisión Judicial. (Ap., págs. 271 y 273.)

Tales comunicaciones, cursadas al Hospital Damas y a Southern, fueron depositadas en el correo los días 17 y 18 de agosto de 2006, respectivamente.

El 18 de septiembre de 2006 el Hospital Damas y Southern

acudieron conjuntamente vía Revisión Administrativa ante este foro de apelación intermedia e imputaron al DTRH incidir de la siguiente forma:

PRIMER ERROR: ERRO EL SECRETARIO AL EMITIR UNA RESOLUCION U ORDEN FINAL SIN DETERMINACIONES DE HECHO NI DE DERECHO.

SEGUNDO ERROR: ERRO EL SECRETARIO AL DENEGAR LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR