Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE20061689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-42 Pueblo de PR v. Estevez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido vs. PABLO ESTÉVEZ GONZÁLEZ Peticionario
KLCE20061689
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: KLA2002G121 Y 122 KDC2002G003 Y 004 Sobre: Ley de Armas y Art. 137 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

El señor Pablo Estévez González (señor Estévez o el peticionario) comparece por derecho propio y nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida el 10 de noviembre de 2006, notificada el 16 de noviembre de 2006. Mediante la referida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan declaró no ha lugar la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

Surge de los autos que el 5 de noviembre de 2002 el peticionario, Pablo Estévez Gonzáles, fue encontrado cul pable y sentenciado a 80 años de cárcel por varios delitos, a saber: 30 años de prisión por cada uno de dos cargos por violación al Artículo 137 de Código Penal sobre secuestro; 15 años por violación al Artículo 4.04 y 5 años por violación al Artículo 4.05 de la Ley de Armas, respectivamente. Estas penas fueron impuestas para que su cumplimiento se efectuara consecutivamente. Tanto el juicio por jurado, en que se emitió veredicto de culpabilidad por unanimidad, como el acto de sentencia, fueron celebrados en ausencia del señor Estévez. Este se encontraba evadido de prisión mientras cumplía sentencias por otros delitos.

Inconforme, el 23 de junio de 2005, el señor Estévez presentó ante el TPI una moción titulada Moción Bajo o al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Alegó en síntesis que el 30 de enero de 2002, mientras se encontraba confinado por otros delitos y era sospechoso por los casos de secuestro y ley de armas, fue excarcelado por varios agentes del CIC, quienes le hicieron promesas verbales en cuanto a que si cooperaba en el esclarecimiento de los referidos casos no lo acusarían a él criminalmente, sino que lo deportarían a su país de origen; que como resultado de las presiones a que fue sometido por los agentes hizo admisiones sobre los hechos sin estar asistido de abogado y sin que le hicieran las advertencias pertinentes de Miranda v. Arizona, 384 US 436 (1966).

Expresó, además, que en la vista de Regla 6 se presentó prueba oral que lo exculpaba de los delitos de secuestro; que había sido amenazado de muerte por lo que se vio obligado a fugarse de prisión antes del juicio; que firmó un pre-acuerdo el cual fue no honrado y que el TPI procedió a ver el caso en su ausencia; que el caso se vio por jurado sin él haberlo solicitado; que sus derechos constitucionales le fueron violados al ventilarse el caso en su ausencia, sin tener la oportunidad de ser asesorado sobre el proceso y al no poder presentar prueba a su favor o carearse con los testigos; y que el caso no fue apelado ni se le orientó al respecto por su representación legal. Como remedio, el señor Estévez solicitó la anulación de las sentencias y la celebración de un nuevo juicio. El 4 de noviembre de 2005 el TPI emitió resolución con el siguiente dictamen:“Todos los casos finalizaron por sentencias finales y firmes, notifíquese al convicto de todas las sentencias.”

De esa Resolución, el peticionario recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari, KLCE0501676. Los señalamientos que en ese momento hizo se refieren, sucintamente, a violaciones a la Quinta Enmienda de la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos y al Art. 2 sección 7 de la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por habérsele privado de su libertad sin el...

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