Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE20070039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-44 Pueblo de PR v. Rodríguez Quiñónez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. OSVALDO RODRÍGUEZ QUIÑONES Peticionario
KLCE20070039
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JLA2006G0383 Sobre: INF. ART. 6.01 ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el peticionario, Osvaldo Rodríguez Quiñones, y nos solicita la revisión y revocación de laresolución dictada el 13 de noviembre de 2006, notificada el 15 de ese mes y año, por el Hon. José A. Montijo Román, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. En su determinación el magistrado declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el peticionario sobre una moción de supresión de evidencia.

Por los fundamentos expuestos a continuación resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

El 19 de enero de 2006 se expidió una orden de allanamiento contra una residencia ubicada en del Barrio Susua Bajo, sector Las Pelás, calle 7 #25 en Yauco, Puerto Rico. Dicha orden de allanamiento se libró fundada en el testimonio del agente de la policía José Rivera Vélez, quien prestó declaración jurada sobre los hechos constitutivos de causa probable. Los hechos relatados por el agente ante el magistrado solicitando la expedición de la orden de allanamiento, se refieren a la vigilancia que desplegó en la mencionada residencia en respuesta a una confidencia que había recibido el 9 de enero de de 2006. En esa confidencia se le había indicado que allí residía el joven conocido como Hanzel Croque, quien alegadamente fue visto haciendo detonaciones en el aire en la víspera del Año Nuevo con un revólver niquelado, y que lo habían visto montándose en ciertos vehículos que menciona en la orden.

Declaró el agente que el 12 de enero de 2006 observó a un joven desmontarse de un vehículo Honda Civic

y entrar a la residencia #54 del Barrio Susua Bajo, sector Las Pelás. Minutos más tarde el joven salió de la residencia #54 y se dirigió al conductor del Honda Civic, quien le entregó una pistola niquelada con cachas negras. El conductor del vehículo continuó hasta estacionarse en la residencia ubicada en el Barrio Susua Baja, calle 7 #25, a la cual entró en posesión de un revólver niquelado con cachas negras escondido bajo su camisa. La tablilla de dicho vehículo estaba registrada a nombre de Osvaldo Rodríguez, el peticionario, residente de #25 calle 7 del Barrio Susua Bajo, sector Las Pelás

en Yauco, Puerto Rico. La Orden de Allanamiento fue expedida el 19 de enero de 2006 por la Jueza Luz Dalias Fraticelli.

En esa misma fecha el agente Manuel García procedió a diligenciar la orden. Testificó en la vista de supresión de evidencia que al personarse al lugar se encontraba una señora que resultó ser la dueña de la residencia y madre del peticionario. Que le explicó que tenían una orden para allanar y en respuesta a sus preguntas, la señora le expresó que el peticionario no se encontraba en la residencia y le indicó cuál era la habitación de éste. Junto a otros dos agentes llevó a cabo el correspondiente allanamiento. Durante el registro efectuado en el cuarto del peticionario, el agente García verificó el contenido de un pote que se encontraba en la habitación. Dentro de dicho pote se encontraron 26 balas calibre .38. Luego de realizado el registro, el peticionario llegó a la residencia donde fue puesto bajo arresto.

El 24 de julio de 2006 se presentó...

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