Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200501530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-52 Pueblo de PR v.

Feliciano Álvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JUAN A. FELICIANO ÁLVAREZ Apelante
KLAN200501530
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim Núm.: AVI2004G0034 APD2004G0351 Y ALA2004G00226 Sobre: Artículo 83 del Código Penal y Artículo 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2007.

El apelante Juan A. Feliciano Álvarez nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas el 14 de noviembre de 2005 por la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), luego de ser encontrado culpable por un Jurado en las causas criminales que a continuación se relacionan.

Con las sentencias se le impusieron las siguientes penas: Criminal Núm.

AVI2004G0034, por el delito de asesinato en primer grado (Artículo 83 del Código Penal de 1974), 99 años de reclusión;

Criminal Núm. APD2004G0351, por el delito de robo (Artículo 173 del Código Penal de 1974), 12 años de reclusión; y Criminal Núm. ALA2004G00226, por el delito de uso de “armas blancas” (Infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas), 6 años de reclusión. Las penas por los delitos de asesinato en primer grado y robo se impusieron en forma concurrente, pero consecutivas con la pena por el delito de infracción a la Ley de Armas. Además, en cada uno de los cargos se le impuso el pago de la pena especial.

Luego de haber presentado el correspondiente escrito de apelación, el apelante sometió su alegato. Oportunamente El Pueblo, por conducto del Procurador General, presentó el suyo.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, así como de la transcripción estipulada de la prueba oral presentada en el juicio, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes pueden contraerse a los siguientes.

Al diligenciar en julio de 2004 una orden de registro y allanamiento en una residencia del Barrio Centro del Municipio de Moca, la Policía ocupó un galón de ron caña y en la habitación del allí residente Sr.

Antonio Hernández Pérez se encontraron balas. Además, sobre un gavetero se encontró un recorte del periódico El Vocero, donde se destacaba una noticia sobre un asesinato ocurrido en el año 2002.

Confrontado el señor Hernández Pérez por uno de los policías que efectuó el allanamiento sobre el recorte de periódico éste le manifestó que unas personas que él conocía apodados “Ruso” y “Alequín”1

habían dado muerte a la persona objeto de la noticia periodística.

En la investigación criminal por la muerte de la persona aludida en el reportaje periodístico, quien en todo este proceso criminal ha sido identificada como “John Doe 33 (Autopsia Núm. 0256-02)”, se le tomaron declaraciones juradas al señor Hernández Pérez y a la señora Evelyn Cruz González. Con los testimonios de éstos, así como con el del Agente de la Policía Ángel Luis Díaz Cortés, se sometieron denuncias contra el apelante, procediéndose con su arresto. Los también denunciados coautores del crimen, apodados “Alequín” y “El Flaco,” no pudieron ser arrestados por alegadamente encontrarse fuera de Puerto Rico.

Luego de los trámites judiciales preliminares en el procesamiento criminal, el Ministerio Público presentó contra el apelante acusaciones por los delitos anteriormente relacionados. Celebrado el juicio ante un Jurado, el 22 de septiembre de 2005 éste emitió un veredicto de culpabilidad en cada una de las acusaciones o cargos. Consecuentemente, el 14 de noviembre siguiente el T.P.I.

dictó las sentencias objeto de esta apelación.

Durante el juicio prestaron testimonio como testigos de cargo el Sr. Antonio Hernández Pérez, la Sra. Evelyn Cruz González, la Sra. Luz M. Cordero Galloza, el Sr. Ángel Luis Ramos Jiménez; los Agentes de la Policía Jaime Hernández Rivera, Luis A. Díaz Cortés, Kevin González Vargas y Elizabeth Acevedo Rivera; la Patóloga del Instituto de Ciencias Forenses, Dra. Rosa Mariam Rodríguez Castillo, y la Supervisora del Laboratorio Forense de dicho Instituto, la Sra. Carmen Tirado Neris.

La prueba testifical de defensa consistió de los testimonios del Sr. Bernardo Álvarez Díaz y de la Sra. Sury Concepción Soto.

Resumen de la Prueba de Cargo

De la transcripción de la prueba testifical, surge que el Jurado al emitir un veredicto de culpabilidad le dio crédito a lo declarado por los siguientes testigos de cargo:

Testigo Antonio Hernández Pérez:

Declaró que “Ruso” era el apodo del apelante Juan A. Feliciano Álvarez, a quien conocía desde hacía varios años y a quien consideraba como uno de sus mejores amigos. Entre el 14 y 15 de enero de 2002 el apelante lo invitó a participar en un negocio que un tal “Alequín” había hecho con un individuo de Aguada para secuestrar a la hija de éste y que él declinó la invitación.

Al otro día, se encontró con el apelante quien estaba acompañado de una mujer de nombre Evelyn (la Sra. Evelyn Cruz González), de un tal “Alequín” y de otro individuo conocido como “El Flaco”. El apelante le dijo que iban “a darle pa' bajo al tipo” del negocio en “un parque de Aguada”. Volvió a invitarlo a participar, pero Hernández Pérez declinó nuevamente. En la madrugada del día siguiente volvió a ver al apelante, quien “desesperado” y “azorado” le contó que habían dado muerte al individuo del negocio de quien habían hablado antes; que le quitaron un dinero y unas prendas; que lo amarraron y lo echaron en el baúl de un vehículo, compraron gasolina; y quemaron y abandonaron el cadáver en Moca.

Puntualizó que “Ruso” le había contado que al individuo lo habían matado “a batazos”; que éste los había contratado a él y a “Alequín” para que secuestraran a su hija que estaba bajo la custodia del Departamento de la Familia. “Ruso” le dijo que cuando se encontraron con el individuo en un Parque del Municipio de Aguada, al no producirse la entrega de la niña, se generó una discusión entre ellos. Que él (“Ruso) y “Alequín” entonces mataron al individuo.

Testigo Evelyn Cruz González:

Conocía al apelante desde la escuela elemental, así como a Antonio Hernández Pérez y al individuo llamado “Alequín”.

Veía casi todos los días al apelante y a Hernández Pérez en un negocio de bebidas que frecuentaban. El 14 de enero de 2002, estando ella con Hernández Pérez frente a una panadería, llegaron al lugar el apelante acompañado de “Alequín” y “El Flaco.” Entonces escuchó que esos tres individuos le dijeron a Hernández Pérez que iban a (“hacerle un robo”) a un señor de Aguada, luego de lo cual se marcharon y ella se mantuvo allí con Hernández Pérez. Al día siguiente, en horas de la tarde, el apelante se presentó en su casa a buscarla. De allí se fueron a la casa de la madre del apelante, donde en la parte de atrás de la residencia el apelante sacó un galón de gasolina del baúl de su vehículo y le pegó fuego a la cartera de la persona a quien habían robado. El apelante le confesó que había matado a esa persona y que habían tirado el cadáver en el Barrio Aceituna de Moca.

También declaró que el apelante antes de quemar la cartera sacó de la misma una cadena tipo gargantilla2 y se la entregó a ella. Posteriormente, en la noche de ese día, volvió a encontrarse con Hernández Pérez a quien le dijo que la gargantilla se la había dado el apelante cuando quemó la cartera.

Testigo Luz M.

Cordero Galloza:

Reside cerca del parque Gonzalo Galloza en el Barrio Lagunas, Sector Clotilde Chaparro, de Aguada. La puerta de su residencia ubica frente a dicho parque.

El 15 de enero de 2002 se encontraba en su residencia viendo televisión, cuando como a eso de las 11:30 p.m. escuchó a sus “perritas” ladrar y sentirse inquietas. Entonces apagó el televisor y se asomó por una ventana de la casa. Vio un vehículo que transitaba en reversa hacia el parque, también vio otro vehículo que se movió hacia ese lugar. Escuchó unos pasos y ciertos gritos de alguien quejándose. Oyó cuando golpeaban algo, como un sonido hueco.

Un rato después escuchó una voz que en tono fuerte decía “móntate... te vas a montar o no”. También escuchó otra voz decir “no me voy a montar”. Entonces los dos vehículos salieron del lugar en direcciones opuestas. Recordó que como el 16 de enero siguiente un policía fue a su residencia a investigar si conocía de un incidente ocurrido en el parque.

Testigo Ángel Luis Ramos Jiménez:

Trabajaba para un establecimiento llamado “Costa Grama de Isabela y Moca” en Moca. El 15 de enero de 2002 en horas tempranas de la noche estaba trabajando y cuando fue a buscar un rastrillo sobre un tramo de grama encontró un “bulto negro quemao”. Al percatarse de que se trataba de un cadáver, llamó al “911”. Posteriormente la Policía se personó en el lugar. A eso de las 9:00 de la noche un Agente de apellido Díaz lo entrevistó sobre el incidente.

Testigo Jaime Hernández Rivera:

Como Agente de la Policía declaró tener 30 años de servicio y 15 años asignado a la División de Homicidios.

En horas de la mañana del 14 de enero de 2002, lo instruyeron para que fuera a un parque de pelota en el Barrio Lagunas de Aguada a investigar un supuesto incidente violento. Llegó al lugar a eso de las 7:00 de la mañana y al inspeccionar el área de los baños del parque vio sangre en el piso, en las paredes. Encontró allí unas monedas, una sortija con el nombre “Delbis” y unos lápices. Al recorrer la escena encontró en un puente del parque un palo de madera con sangre, que aparentaba ser el cabo de una azada o de una pala.

Dentro de su investigación de la escena descrita recogió muestras de las manchas de sangre, de fragmentos de cabello que estaban adheridas a la pared del edificio.

Al día siguiente, la Policía recibió una llamada de que había aparecido un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR