Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA060467
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA060467 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
LEYDA LÓPEZ NEGRÓN Y SU ESPOSO RAMÓN RIVERA SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA | | Revisión Administrativa de decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Mercancía Defectuosa Querella Núm. 20000-7769 | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto
Vives.
Martínez Torres, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.
Comparece ante nos Euroclass Motors
y nos solicita que revoquemos una resolución en reconsideración emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 1 de junio de 2006. En la referida resolución, la agencia recurrida confirmó una resolución original emitida el 16 de marzo de 2006. En la resolución en reconsideración, el D.A.Co. modificó la anterior resolución a los efectos de enmendar el segundo párrafo de ésta para exonerar a Eurolease de reembolsar
a la querellante los pagos efectuados por ésta por concepto del contrato de arrendamiento financiero del vehículo de motor.
Con el beneficio de los alegatos de las partes1 y de la transcripción de la prueba oral, procedemos a resolver los asuntos planteados.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la resolución recurrida a los efectos de resolver que Eurolease es la única responsable de reembolsar a la parte querellante-recurrida en concepto de daños, los pagos que ésta hizo por el automóvil inservible que arrendó, abonando el interés prevaleciente. Relevamos de responsabilidad a Euroclass por ese concepto, pero prevalece la imposición a ésta de responsabilidad por angustias y sufrimientos mentales.
El 21 de octubre de 2002, Bank Trust, ahora Eurolease, adquirió de Euroclass
el vehículo de motor marca Volkswagen, modelo Passat GLX, por el precio total de $39,995. Posteriormente, el referido vehículo fue cedido en arrendamiento financiero a la querellante-recurrida, la señora Leyda López Negrón, subrogándose de esta manera en los derechos de Eurolease.
El 20 de septiembre de 2005, la señora López Negrón, su esposo Ramón Rivera Soto y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron una querella en el D.A.Co. en contra de Euroclass y Eurolease2 en la que alegaron lo siguiente: (1) que el vehículo ha desarrollado problemas en su transmisión desde las 5,23 millas; (2) que ha llevado el auto a reparación en 6 ocasiones, pero los intentos por corregir el problema han resultado infructuosos; (3) que el auto se encuentra en Euroclass
por el mismo defecto consistente en que da un fuerte golpe en la transmisión; (4) que el auto se quedó en el cambio de cuarta y la luz del panel indicaba luces de fallo: check engine, air
bag y la de ASR.3 Finalmente, la parte querellante solicitó la resolución del contrato y el reembolso del dinero por concepto de arrendamiento financiero, además de que se le compensara por los días de ausencia a su trabajo, contratiempos y falta de transportación. El 28 de abril de 2005, Euroclass
contestó la querella, en la cual alegó como defensas afirmativas, entre otras, la falta de partes indispensables.
Así las cosas, el 7 de junio de 2005 ―luego de recoger el vehículo en Euroclass― la señora López Negrón
se dirigió a Eurolease y entregó voluntariamente el mismo, debido a que, alegadamente, los defectos en la transmisión continuaban ocurriendo. En el documento de confirmación de entrega de la unidad, la señora López Negrón indicó que las razones para entregar el vehículo eran que el automóvil ha estado confrontando problema mecánicos desde los 3 meses de adquirido y continúa dañándose frecuentemente. La calidad del automóvil me hace tomar la decisión de entregarlo. Apéndice 5 del recurso. El documento tiene fecha de 7 de junio de 2005.
El 15 de junio de 2005, Eurolease le notificó a la señora López Negrón mediante carta certificada que la unidad tenía un balance de liquidación de $29,110.92. La carta concedía 15 días a la querellante-recurrida para saldar la deuda o Eurolease
recurriría a los tribunales para reclamar el balance adeudado. La carta no fue recibida por la señora López Negrón debido a un error en la dirección.
El 9 de agosto de 2005, Euroclass presentó una moción, vía fax, en la cual solicitó que se incluyera a Interamericana Transport
Industries, como parte indispensable por ser la distribuidora de los vehículos Volkswagen. En vista celebrada el 2 de septiembre de 2005, en sala abierta, la querellada-recurrente solicitó la desestimación de la querella. En apoyo de ésta, adujo que si la querellante había entregado el vehículo, entonces ya no tenía causa de acción, pues al entregarlo la querellante estaría impedida de cumplir con su prestación de devolver la cosa a la parte vendedora. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el D.A.Co., al igual que la solicitud efectuada el 9 de agosto de 2005.
El 28 de noviembre de 2005, Eurolease le notificó, vía fax, a la señora López Negrón y a su representante legal una carta de Bancoop la cual indicaba que el vehículo en cuestión había sido vendido el 19 de agosto de 2005, a un precio de $15,000. Esa fue la primera ocasión en que la querellante-recurrida se enteró de que el vehículo había sido vendido a un tercero.
El 5 de diciembre de 2005, Euroclass, nuevamente le ratificó su posición para que se incluya a Interamericana Transport
Industries como parte indispensable. Así también, volvió a solicitar la desestimación de la querella. El D.A.Co. no se pronunció respecto a estas dos solicitudes.
El 10 de marzo de 2006, se celebró la vista en sus méritos, en la cual declararon la querellante-recurrida y el Sr. Luis Alexis Berrios, Técnico Automotriz de Euroclass. Las partes estipularon la admisión de las 12 órdenes de servicio o job
orders, las cuales detallan cada uno de los servicios efectuados al vehículo en cuestión por Euroclass
y los defectos informados por la señora López Negrón.
El 16 de marzo de 2006, el D.A.Co. decretó la rescisión del contrato de compraventa y, en consecuencia, ordenó a las querelladas solidariamente a devolver a la parte querellante-recurrida todos los pagos realizados por ésta por concepto del contrato de arrendamiento financiero dentro...
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