Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600503
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-58 Asociación de Residentes Urb. Altamira v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN ALTAMIRA Peticionaria Vs. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida KLRA200600503 Revisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 04AA2-CET00-03986

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Comparece por derecho propio Maritza

Vicente, en representación de la Asociación de Residentes de la Urbanización Altamira (en adelante parte recurrente), para solicitarnos la revisión de la resolución autorizando anteproyecto de construcción para proyecto residencial multifamiliar en el Municipio de San Juan, emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante la ARPE), el 8 de febrero de 2006 y notificada el 10 del mismo mes y año.

De dicha resolución, la parte recurrente solicitó reconsideración el 1 de marzo de 2006. Seguido, el 16 de marzo, la ARPE acogió la referida solicitud. Sin embargo, no surge del expediente que ésta haya sido resuelta.

El Arq. Lucas Cambó, proponente del proyecto autorizado, compareció ante nos mediante Moción de Desestimación, en la que alegó que el recurso de revisión fue presentado fuera del término establecido en ley. Ante dicho planteamiento, la parte recurrente presentó un escrito para indicarnos que la resolución sobre reconsideración señaló un término adicional de treinta (30) días posteriores a los noventa (90) días que tenía la ARPE para actuar sobre la solicitud de reconsideración.

El 9 de noviembre de 2006 este Tribunal resolvió declarar no ha lugar la solicitud de desestimación por considerar que la notificación sobre el derecho a revisión emitida por la ARPE había sido defectuosa. Se indicó que “[e]n el presente caso, la notificación no es clara al indicar que los treinta (30) días para acudir ante este Foro se cuentan desde el archivo en autos de copia de la notificación de la resolución cuando al concluir los noventa (90) días la agencia no ha actuado, razón por la cual no existe una resolución… La recurrente fue inducida a error por la agencia”.

Resuelto ello, el Arq. Lucas Cambó presentó su escrito en oposición al recurso de revisión presentado. No obstante, la ARPE no intervino en el procedimiento ante nuestra consideración.

Contando con el beneficio de las partes comparecientes y con el derecho aplicable, estamos en posición de resolver, por lo que procedemos a ello.

I

En mayo de 2004 el Arq. Lucas Cambó sometió a la ARPE un anteproyecto de construcción para un edificio residencial multifamiliar en un terreno con cabida de 1,983.4237 metros cuadrados, ubicados en la Carretera PR-19, Kilómetro 5.1, en un predio aledaño a la Urbanización Altamira y que ubica una estructura abandonada. Según surge de la resolución que autorizó el anteproyecto, éste estaría ubicado en un Distrito C-1/RD-2, Distrito Sobrepuesto de Redesarrollo2.

El referido proyecto se compondría de un edificio de dieciocho(18) pisos, que a su vez, tendría dos (2) apartamentos por piso. Además, incluiría un estacionamiento de tres (3) niveles y un salón multiusos.

Surge de la resolución aprobatoria emitida por la ARPE que:

“[c]omo

parte de la evaluación de este caso se consultó a la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Carreteras y Transportación, Departamento de Recursos Naturales y Municipio de San Juan. Asimismo con la Junta de Calidad Ambiental que mediante comunicación de 29 de diciembre de 2004… indicó que se ha cumplido con la fase de evaluar el posible impacto ambiental…”

La ARPE, también, señaló que el anteproyecto presenta una inconformidad con el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan en cuanto a que: no cumple con el área bruta de piso ni con patios; el área bruta del piso del estacionamiento excede lo establecido; la edificación requerirá de la instalación de rociadores automáticos; y posee deficiencias en torno a los cálculos de densidad poblacional y la medida de los patios. Sin embargo, la ARPE determinó que lo antes indicado no afectaba adversamente: la disponibilidad de la estructura ni el ambiente de la calle, puesto que el acceso principal será a través de la CarreteraPR‑19; la seguridad y la tranquilidad de los vecinos, ya que el comportamiento del sector es uno altamente residencial; la densidad solicitada no conlleva la conversión de un distrito en otro; y que, además, es común en el sector la localización de edificios residenciales con características similares.

Respecto a la celebración de la vista, la resolución de la...

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