Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA20060688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060688
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-65 Landrau Ramos v. Adm. De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROBERTO LANDRAU RAMOS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurridos
KLRA20060688
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 2002-06-0162

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Marti.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el señor Roberto Landrau Ramos (“el recurrente”) mediante recurso de Revisión Administrativa para solicitarnos que revisemos la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación-

Administración de Corrección (“Administración”) fechada 12 de abril de 2006 y notificada el 2 de agosto del mismo año, mediante la cual se negó a reconsiderar su dictamen previo mediante el cual encontró al señor Landrau Ramos incurso en las siguientes violaciones: agresión física o su tentativa a un Oficial de Custodia, tentativa para introducir contrabando y desobedecer una orden directa.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Por hechos acaecidos el 4 de marzo de 2006 en el Complejo Correccional de Río Piedras- Anexo 352, los oficiales de custodia Montero Ramos y Burgos Álvarez presentaron querellas contra el señor Landrau

Ramos. En vista de lo anterior, el 20 de marzo de 2006, al querellado se le citó a una vista administrativa ante el Comité de Disciplina Institucional a celebrarse al día siguiente, 21 de marzo, a las 9:00 a.m. El querellado no compareció a la referida vista, por lo que la misma se celebró en su ausencia y, según mencionamos anteriormente, culminó con un fallo adverso a éste. Asimismo, se le impusieron las correspondientes sanciones. La Oficial Examinadora a cargo del caso basó su determinación en las querellas presentadas, la declaración escrita del incidente preparada por el querellado, las declaraciones juradas de los oficiales de custodia y el Informe del Libro de Novedades.

Inconforme con esa determinación, el 28 de marzo de 2006, el señor Landrau solicitó al Departamento de Corrección que reconsiderara su determinación, ya que su incomparecencia se debió a que el mismo día en el que fue citado a la vista administrativa, esto es, el 20 de marzo de 2006, fue trasladado a otro Complejo Correccional.1

La reconsideración fue acogida por...

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