Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200700062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-71 Rivera Vargas v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

RAFAEL RIVERA VARGAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA200700062 REVISIÓN Procedente de la Adm. de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.; 2004-0465

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Don Rafael Rivera Vargas se desempeñaba como Supervisor en el Municipio de Bayamón cuando sufrió un accidente en su trabajo. Por causa de ese accidente el Fondo del Seguro del Estado le diagnosticó esguince cervical y esguince lubosacral L5.S1. Posteriormente don Rafael solicitó los beneficios del Sistema de Retiro. Tenía acreditados 17 años a esos efectos. Alegó además, una condición emocional la cual fue diagnosticada como desorden distímico. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura le aprobó los beneficios de pensión por incapacidad no ocupacional por la condición emocional sujeto a la realización de exámenes periódicos cada tres años.

Lo hizo así porque dicha condición no había sido relacionada como accidente del trabajo por el Fondo del Seguro del Estado. No se le otorgaron beneficios por la condición orgánica.

Casi un año después don Rafael solicitó el reajuste de sus beneficios de pensión a incapacidad ocupacional porque el Fondo del Seguro del Estado finalmente relacionó la condición emocional. Al mismo tiempo que la Administración consideró esa solicitud, inició el examen periódico de la condición emocional que dio origen a la incapacidad. Decidió aprobar los beneficios de incapacidad ocupacional pero, a la misma vez, dictaminó que debía suspenderlos porque don Rafael había mejorado y tenía la capacidad necesaria para volver al servicio público.

Don Rafael acudió en apelación ante la Junta de Síndicos. Esta devolvió el caso a la Administración para reevaluación de la condición emocional. La Administración reiteró su orden de reinstalación al empleo. Don Rafael volvió a solicitar la devolución del caso a la Administración para consideración, esta vez, de sus condiciones orgánicas. La Administración se opuso. Así quedó sometido el caso ante la Junta de Síndicos.

Previo a la resolución de la controversia, se celebró la vista en sus méritos el 20 de abril de 2006. Sólo compareció don Rafael para sostener sus alegaciones. La prueba médica la sometió por escrito. Quedó sometido para adjudicación lo concerniente a la condición emocional y sobre la solicitud de devolución del caso por la condición orgánica. La Junta evaluó la siguiente prueba médica obrante en el expediente:

  1. Evaluación psiquiátrica – William Galíndez Antelo – 29 de julio de 2000 – “Describe al apelante como una persona adecuadamente vestida y aseada. Hay retardo sicomotor, movimientos lentos, producción escasa del pensamiento y bloqueos. Expresa su falta de interés en la vida y sus sentimientos de desesperanza, pero no hay pensamientos suicidas elaborados. Tampoco hay alucinaciones o delirios. Animo deprimido. Desorientado en tiempo. Memoria global pobre. Funcionamiento intelectual corresponde a su grado académico. Juicio superficial. Introspección pobre. Pobre la atención y concentración. Actividades diarias: Se mantiene aislado en su cuarto, irritado y temeroso. Incapaz para relacionarse interpersonalmente. Necesita supervisión estrecha y constante todo el tiempo. Dx.: Desorden Depresivo Mayor Severo, Crónico. RX.: No se mencionan los medicamentos prescritos. Necesita marcada supervisión para el manejo de sus fondos”.

    b.Evaluación psiquiátrica – 9 de septiembre de 2000 – Dra. Nilda García – “Lo describe alerta, aseado, pero algo desaliñado. Normal la actividad psicomotora. No se reportan trastornos en la producción del pensamiento, que es lógico, coherente y relevante. No hay historial de intentos suicidas o rasgos psicóticos. No hay alucinaciones, delirios, ideas suicidas u homicidas. Tampoco presenta síntomas obsesivo-compulsivos. Afecto apropiado. Animo deprimido. Bien orientado en las tres esferas. Memoria global conservada. Funcionamiento intelectual adecuado a su preparación académica. Juicio conservado, aunque tiene poca tolerancia a situaciones de tensión. Introspección conservada. Buena la atención y la concentración. Actividades diarias: Ayuda a la esposa en algunos trabajos del hogar como recoger la ropa y lavar la marquesina con la manguera. Visita a la madre y, a veces, acude a la iglesia. Guía su automóvil para lugares cercanos. Participante hace énfasis en su condición física como la causa que lo limita mucho en sus actividades del diario vivir. Dx.: Depresión Mayor Severa, Recurrente. Rx.: Zoloft 100 mg qd, Restoril 30 mg hs y Desyrel 100 mg hs. Mentalmente capacitado para administrar sus bienes.”

  2. Revisión médica de expediente 13 de noviembre de 2000 Dr. Alfredo Hurtado de Mendoza Asesor Médico PsiquiatraLa última evidencia examinada describe a una persona en buen contacto con la realidad, bien orientado, con la memoria conservada...

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