Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-76 Encarnación Ramos v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LENNA ENCARNACIÓN RAMOS Recurrente v. AUTORIDAD ACUEDUCTOS y ALCANTARILLADOS, ONDEO DE P.R. Recurridos KLRA200600667 REVISIÓN Procedente de la Comité de Apelación de A.A.A. Caso Núm. CA-04-003 Suspensión Sumaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Doña Lenna Encarnación Ramos era Gerente de Reclamaciones en la Oficina de Seguros de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Como parte de sus tareas ella procesaba la aprobación de transacciones que propusieran los abogados a cargo de los litigios incoados contra la Autoridad, que estaban cubiertos por pólizas de seguro. El proceso de la Autoridad establecía que el Presidente Ejecutivo aprobara toda transacción de reclamaciones que excediera la cantidad de $20,000. En el caso Bejamín Miranda etc. vs.

Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados, etc., Civil Núm. A DP2002-0028, doña Lenna

procesó una transacción de $30,000 sin obtener la autorización del Presidente Ejecutivo de la Autoridad. Como consecuencia, la American

International Insurance Company of Puerto Rico expidió dos cheques para el pago de la transacción acordada. Pero al percatarse que en el expediente no constaba la autorización escrita del Presidente Ejecutivo, pidió reembolso a la Autoridad. Ondeo de Puerto Rico —que administraba entonces las operaciones de la corporación pública—, tuvo que rembolsar los $30,000 a la compañía de seguros.

Ante estos hechos, Ondeo ordenó la investigación del asunto. De la investigación surgió que doña Lenna había dado paso a la transacción sin la previa autorización requerida. Le imputó haber violado el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de Empleados de la Autoridad. Específicamente le imputó, en primer lugar, excederse en las atribuciones de su empleo. Esto conlleva en su primera ofensa, la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de 21 a 25 días. También le imputó negligencia o incapacidad en el desempeño de las funciones asignadas. Esto conlleva destitución en primera ofensa. Por último, le imputó apropiación ilegal lo cual conlleva también, en primera ofensa, la destitución.

Oportunamente se celebró una vista administrativa a la cual doña Lenna

compareció acompañada por su representante legal. Sometió la siguiente prueba: El licenciado Charles M. Briere Bello, del Bufete Martínez-Texidor & Fuster

era el abogado que representaba los intereses de American

International en el caso. En una conferencia telefónica en la que participaron doña Lenna, la Directora de Recursos Humanos, licenciada Belkin

Nieves, el licenciado Briere y la supervisora de doña Lenna, doña Ivelisse Valentín, el abogado sugirió que se transigiera el caso por $32,000.00. Doña Lenna afirma que, luego de obtener la autorización de su supervisora, doña Ivelisse

Valentín, confirmó una autorización para transigir el caso por $30,000.00. Mediante carta fechada 6 de junio de 2003, el licenciado Briere verificó la autorización recibida de doña Lenna para la transacción de $30,000.00, notificando copia de la carta a la licenciada Belkin

Nieves. Tanto doña Ivelisse Valentín

como la licenciada Nieves tuvieron conocimiento de la verificación. El 19 de junio de 2003 se recibió en la Oficina de Reclamaciones de la Autoridad la “Moción Solicitando Desistimiento con Perjuicio, Estipulación Transaccional y Sentencia”, que lleva fecha del 13 de junio de 2003. Estaba suscrita por los abogados de las partes. Doña Lenna alega que su supervisora, Ivelisse

Valentín, tuvo conocimiento de dicha correspondencia. Sin embargo, doña Ivelisse Valentín amonestó a doña Lenna, por escrito,por su actuación negligente, indebida y sin autorización, al ordenar transigir una reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR