Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN2005-0241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005-0241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007

LEXTA20070301-04 Torres Valle v. Bravo Otero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

CARLOS TORRES VALLE, JOSEFINA RIVERA MARTINEZ Y LA SOC.LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS TIENEN CONSTITUIDA DEMANDANTES-APELADOS VS ELEUTERIO BRAVO OTERO, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE TIENEN CONSTITUIDA CON SONIA FIGUEROA, SONIA FIGUEROA, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA CON ELEUTERIO BRAVO OTERO, MIKE SHAND DEMANDADOS-APELANTES KLAN2005-0241 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ADP1998-0015 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 1 de marzo de 2007.

Mike Shand (co-demandado-apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (Hon.

Lucy I. Rivera Doncel, J.) emitida el 22 de diciembre de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 28 de diciembre de 2004 en el caso Carlos Torres Valle, et als. , vs. Eleuterio

Bravo Otero, et als, caso núm.:

ADP1998-0015, sobre: Daños y Perjuicios.

Mediante la referida sentencia el foro de instancia condenó al apelante Mike Shand

a pagar la suma de once mil quinientos dólares ($11,500.00) por cada árbol de pino-casuarina que fue cortado sin previa autorización de los demandantes.

I

El 16 de enero de 1998, los esposos Carlos Torres Valle y Josefina Rivera Martínez (demandantes-apelados) presentaron demanda en daños perjuicios contra Mike Shand y otros, en la que alegaron que los demandados invadieron un terreno de su propiedad sito en Isabela, Puerto Rico, forzando el portón de la entrada, procediendo a cortar por más de la mitad ochenta y siete (87) árboles de pinos que estaban dentro de su propiedad, colindante con la propiedad del apelante Mike Shand.

En su contestación a la demanda, el señor Shand alegó que los demandados habían autorizado expresamente la poda de los árboles o en la alternativa, los mismos eran medianeros existiendo una comunidad de bienes, por lo que no hacía falta el consentimiento de la mayoría de los comuneros para llevar a cabo actos de conservación de la cosa común.

Por su parte, los demandados presentaron reconvención reclamando lo invertido en la limpieza de sus propiedades como consecuencia de los daños ocasionados por ratas y el comején

provenientes de la propiedad de los demandantes apelados.

Celebrado el juicio en su fondo, el foro de instancia concluyó que el apelante Mike Shand

cortó 23 pinos ubicados dentro de la propiedad de los demandantes, sin la autorización previa de estos, con el propósito de tener más vista desde su propiedad. Como consecuencia condenó al apelante a pagar a los demandantes-apelados la suma de $11,500.00 por cada árbol cortado; costas y gastos del pleito; más $5,000.00 en honorarios de abogados.

Inconforme, el apelante acude ante nos señalando lo siguiente:

PRIMERO

Erró el Tribunal a quo al...

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