Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200501728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501728
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007

LEXTA20070302-09 Depto. de Hacienda v. Unión De Trbajadores

de Hacienda UAW Local 2373

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrente v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE HACIENDA UAW LOCAL 2373 Recurrida
KLCE200501728
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC04-4871 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Velázquez Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2007.

Comparece el Departamento de Hacienda, por conducto del Procurador General, para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 2 de noviembre de 2005, notificada el 9 de noviembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI confirmó el laudo emitido por la Comisión de Relaciones de Trabajo del Servicio Público (la Comisión) el 31 de mayo de 2005 y denegó su revisión. En vista de ello, el Departamento de Hacienda nos solicita la revisión del mismo. El referido laudo modificó la sanción de destitución impuesta al señor Félix Miranda Frasqueri por el Departamento de Hacienda, a una de suspensión de empleo y sueldo por 65 días.

Considerado en su totalidad el recurso presentado, los documentos que lo acompañan, así como la comparecencia de la parte recurrida, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Félix Miranda Frasqueri (señor Miranda) ocupaba el puesto de Auxiliar Fiscal II en el Departamento de Hacienda. El 20 de septiembre de 2002 el señor Juan R. Rojas, Director de Seguridad Interna de dicho Departamento presentó una querella solicitada por la señora Anabelle Rodríguez Pérez, (señora Rodríguez) ante la Oficina de Investigaciones Administrativas. La señora Rodríguez alegaba que el señor Miranda la perseguía y que había advenido en conocimiento de ello cuando compañeros de trabajo le advirtieron al respecto.

El 13 de mayo de 2003 la señora Elizabeth Martínez García, Investigadora de Asuntos Internos (la Investigadora), emitió un Informe como consecuencia de la querella presentada en contra del señor Miranda. El mismo recogía los resultados de la correspondiente investigación. Indica el Informe que el señor Miranda admitió haber fotografiado, seguido y velado a la señora Rodríguez cuando salía o entraba del edificio del Departamento de Hacienda. De igual forma, indica que el señor Miranda expresó que nunca había tenido contacto físico ni conversación con la señora Rodríguez. En virtud de las investigaciones y entrevistas realizadas, la Investigadora concluyó que el señor Miranda nunca hizo algún acercamiento personal, ni manifestación o actos verbales, contacto físico, o agresión contra la señora Rodríguez. Indicó también que la señora Rodríguez había expresado mediante declaración jurada, no sentirse hostigada sexualmente aunque sí preocupada por la situación. En vista de todo ello, recomendó que el Programa de Ayuda Ocupacional evaluara al señor Miranda y refirió el caso a la división legal para que determinaran las medidas correctivas aplicables.

El 4 de agosto de 2003 el entonces Secretario de Hacienda, Juan Flores Galarza, notificó al señor Miranda la intención de tomar medidas disciplinarias en su contra, las cuales podrían conllevar desde la suspensión de empleo y sueldo por quince días hasta su destitución. Dicha acción surgía como consecuencia del Informe de la querella presentada en su contra por virtud de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A. sec. 1336 -1337, y el Reglamento de Personal de Administración Central. Mediante la notificación se le imputaron violaciones al Reglamento para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Departamento de Hacienda del 12 de diciembre de 2001 y violaciones a las siguientes disposiciones del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del 13 de octubre de 2000: artículo VII, apartado A, inciso (2); apartado B, inciso (4) y (5); artículo VIII, incisos (2), (3), (6) y (19); artículo XIX, incisos (33), (38) y (59).

Posteriormente, luego de los trámites administrativos correspondientes, el 4 de mayo de 2004, el Secretario de Hacienda notificó al señor Miranda su destitución, basándose en las mismas disposiciones legales de la carta de intención. El Secretario expuso que la acción era motivada por la conducta del señor Miranda reseñada en el Informe preparado por la Investigadora. Concluyó que de la evidencia sometida a su consideración mediante dicho Informe, surge que éste incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual contra la señora Rodríguez. Además, que perseguía, acechaba y retrataba a la señora Rodríguez sin su consentimiento, así como que utilizaba la computadora del Departamento para llevar un informe de la vestimenta diaria de ésta. Expresó el Secretario:

“… y a tenor con [sic] las disposiciones del Reglamento para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Departamento de Hacienda aprobado el 12 de diciembre de 2001, le informo de su destitución del puesto 4118 que ocupa como Auxiliar Fiscal II del Negociado de Arbitrios de Cuentas de la Propiedad de este Departamento. La medida impuesta será efectiva a la entrega de la presente comunicación.” (apéndice de la parte peticionaria, anejo II, pág. 312).

Así las cosas, el 24 de mayo de 2004, la Unión de Trabajadores de Hacienda presentó una solicitud de Quejas y Agravios ante la Comisión para que determinara si la destitución del señor Miranda había sido justificada. La correspondiente vista de arbitraje se celebró el 18 de febrero de 2005 ante el Árbitro Andrés Feliciano. Durante la misma, las partes acordaron que la controversia a dilucidar sería:determinar si el despido del querellante violó o no el Convenio Colectivo vigente entre las partes. De determinar el Árbitro que hubo tal violación, que provea aquel remedio que sea cónsono con el...

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