Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007

LEXTA20070306-06 Santiago Cruz v. Juana Díaz Development,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LUIS ANTONIO SANTIAGO CRUZ, LUZ ENEIDA TORRES CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ ARROYO Apelados v. JUANA DÍAZ DEVELOPMENT, S.E. Apelante JOSÉ MANUEL BONNIN AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE P.R. Apelados
KLAN0601401
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Ponce J DP1998-0228 (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2007.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada en mayo de 1998 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por dos matrimonios quienes a la fecha de los hechos eran titulares de casas ubicadas en el

Barrio Amuelas, Sector Piedra Aguzá de Juana

Díaz.1

La demanda se basa en las pérdidas sufridas por dichas partes, por motivo de inundaciones a sus casas, como consecuencia de ciertos trabajos de remodelación de un canal de riego adyacente a éstas.

Los trabajos de remodelación del canal fueron realizados por la compañía de construcción Juana Díaz Development, S.E. (“Juana

Díaz Development”), que es la parte apelante en el presente recurso. Para la fecha pertinente a la controversia, dicha empresa pertenecía al Sr. José Manuel Bonnin.2

Los demandantes, quienes son apelados en este recurso, ocupaban casas cercanas en las Calles 11 y 12 de las Parcelas Nuevas en el mencionado barrio de Juana Díaz.

Al lado norte de las propiedades de los apelados existe un canal de riego, denominado Canal Lateral 296, perteneciente a la Autoridad de Energía Eléctrica, quien también es parte apelada en el caso. Originalmente, el canal era abierto.

Según se expone en el recurso de la parte apelante, el canal es un ramal del sistema de riego que lleva agua desde el lago Guayabal

de Villalba hacia terrenos en el área sur de la Isla. El ramal en cuestión está en desuso hace muchos años y la Autoridad sólo lo utiliza de manera ocasional para reducir los niveles de un pequeño lago cercano cuando éste recibe aguas que exceden su capacidad.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, la topografía del área donde ubica el canal es accidentada. El terreno al norte del canal es elevado, mientras que en el área sur, donde ubican las residencias de los apelados, existe una depresión. Esto es, el área donde están las residencias de los apelados es más baja que el nivel del canal.

La parte apelante señala que el cauce del canal normalmente está seco, excepto por las aguas de escorrentía pluvial que provienen de los terrenos más altos que bordean el canal.

Entre 1996 y 1997, Juan Díaz Development llevó a cabo la construcción de un desarrollo residencial en el área, llamado Urbanización Los Reyes. Dicha urbanización colinda por el lado oeste con las residencias de los apelados.

Durante la construcción de la urbanización, y para la mejor utilización de los terrenos, Juana Díaz Development

propuso a la Autoridad de Energía Eléctrica la realización de ciertas modificaciones al canal de riego existente. En particular, Juana Díaz Development propuso reubicar un tramo del canal y convertirlo en un canal cerrado.

La Autoridad convino en permitir la realización de las modificaciones, sujeto a que Juana Díaz Development

asumiera los costos y la responsabilidad por los cambios. Juana Díaz Development y la Autoridad suscribieron un contrato mediante el cual la primera acordó asumir toda responsabilidad durante e incidental al cambio del canal abierto a tubería cerrada propuesto por Juana Díaz Development.

En el contrato, Juana Díaz Development

se comprometió a someter a la Autoridad los planos de la obra, los cuales estaban sujetos a aprobación por ésta. Se acordó que el diseño debía cumplir con varios requisitos relacionados con el uso de la tubería, incluyendo “que se pueda conducir a través de ella las aguas del Embalse Guayabal sin que éstas se desvíen, se reduzcan o se pierdan”.

Juana Díaz Development

aceptó que ni la Autoridad ni el E.L.A. “serán responsables por daños a la propiedad o lesiones a personas que surjan de o sean incidentales al ejercicio del permiso aquí concedido...” Juana Díaz Development expresamente relevó a la Autoridad y al E.L.A.

“de reclamaciones por tales daños o lesiones”.

La cláusula 10 del contrato añadía que:

10. “[Juana Díaz Development] asume total responsabilidad por cualesquiera daños a personas o propiedades que se causen a los usuarios del Distrito de Riego de la Costa Sur, bien sea por suspensión total o parcial de dicho servicio de riego y/o por daños de cualquier índole que dichos usuarios y/o cualesquiera otras personas y propiedades se causen como resultado de las obras que mediante el presente permiso se autorizan.

Juana Díaz Development

también se obligó a adquirir una póliza de seguro de responsabilidad pública que incluía una cláusula de “Save Harmless

Agreement” a favor de la Autoridad. Mediante dicha cláusula, Juana Díaz Development

acordó “proteger, indemnizar y salvar” a la Autoridad, eximiéndole de “toda clase y forma de daños, pérdidas, gastos, demandas, reclamaciones, acciones y causa de acción y así mismo de toda y cada una de las pérdidas, costos y gastos” que se relacionaran con las obras a realizarse. La apelante se comprometió a defender a la Autoridad en cualquier demanda o reclamación contra ésta y a pagar todos los daños, costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados.

Las modificaciones fueron diseñadas y construidas por Juana Díaz Development. Se diseñó un canal soterrado en forma de “V”, el cual tenía la capacidad para absorber el agua del área. En el punto de transición entre el canal abierto y el soterrado, la apelante construyó un poceto

de concreto. Al fondo del poceto, se instaló un tubo de 30” de diámetro, según requerido por el permiso concedido por la Autoridad. Según la apelante, durante la realización de las obras, el personal de la Autoridad visitó el lugar e inspeccionó los trabajos realizados por Juana Díaz Development.

Según la parte apelante, mientras las obras se estaban llevando a cabo, en septiembre de 1996, pasó por Puerto Rico el Huracán Hortensia, el cual ocasionó mucha lluvia. Los trabajos, según indicado, no se habían terminado y una plancha de madera cayó sobre el poceto, lo que provocó que el canal se desbordara hacia las residencias de los apelados.

El apelado Sr. Santiago Cruz se quejó de la situación. Se envió personal y equipo a su residencia para ayudar con la limpieza y se le compensó por los daños. Aunque dicho episodio fue anterior a los hechos que dan base a la reclamación de los apelados, y no está incluido en el presente caso, su ocurrencia refleja que la parte apelante estaba consciente del riesgo de inundación asociado a los trabajos en el canal de riego.

Ya adelantada la obra, el personal de la Autoridad le...

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