Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200600235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007

LEXTA20070307-01 Ríos Rivera v. Otero Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

JOSÉ V. RÍOS RIVERA PETICIONARIO V. IVETTE AMARILYS OTERO FIGUEROA RECURRENTE KLCE200600235 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DDI-2004-1726 (701)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2007.

I.

Los señores Ivette A. Otero Figueroa y José v. Ríos Rivera contrajeron matrimonio el 30 de diciembre de 1993 y procrearon dos niñas. Las partes sometieron el 25 de junio de 2004 una petición de divorcio bajo la causal de consentimiento mutuo.

La petición fue suscrita por la señora Otero Figueroa

por derecho propio y el señor Ríos Rivera, por conducto de su abogado, el Lcdo.

Víctor J. Pagán Vega.

Conforme surge del expediente las partes acompañaron la petición de divorcio con estipulaciones relacionadas con la custodia y patria potestad de las menores, la pensión alimentaria, las relaciones paterno

filiales y la división de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio. La controversia ante nuestra consideración guarda relación con la liquidación de los bienes gananciales recogida en el documento titulado Estipulaciones, que incluye una enumeración de bienes bajo el título Bienes Gananciales, Bienes Inmuebles, Muebles y otros activos. Entre los bienes gananciales se incluyen dos bienes inmuebles. En primer lugar, un apartamento residencial en el Condominio Bosque Real del Barrio Sabana Llana de Río Piedras. Las partes acordaron asignarle un valor de $145,000, que la titularidad correspondía al señor Ríos Rivera y la señora Otero renunció a cualquier derecho que pudiera tener sobre ese bien.

El segundo bien inmueble se refiere a un apartamento en el Condominio Royal Palm

localizado en el Barrio Sabana del Municipio de Vega Alta. En cuanto a este bien en el acuerdo se dispuso que se designaría como hogar seguro para la señora Otero y las dos hijas menores de edad procreadas en el matrimonio. El señor Ríos se comprometió a continuar pagando los pagos de la hipoteca que grava la propiedad y tal pago se consideraría como un crédito exclusivo a su favor. A este bien se le atribuyó un valor de $295,000 y está gravado por una hipoteca de, aproximadamente, $197,000.

La estipulación presentada al T.P.I. divide los activos gananciales que incluyen una cuenta de ahorros en el Citibank ($180,355), Fidelity Investment Ira ($40,170), Passive

U.S. Eq Index ($16,193.63), Verizon

CO STK Fund ($2,739.28), Moderate

Growth ($19,257.62), Fidelity

Magullan ($15,757.26) y Verizon Stock

Port ($22,922.81).

La particular división de bienes sometida al Tribunal implica que todos los activos antes mencionados se concedieron al señor Ríos Rivera y que la señora Otero renunció a cualquier derecho que pudiera tener sobre éstos.

Además, la estipulación indicaba que mantendrían intereses propietarios sobre un negocio identificado como negocio Max Laundromat, Inc., con una participación de 50% cada uno, y los ex cónyuges se consideran socios por mitad en el desarrollo futuro del negocio.

Las partes acordaron también que el señor Ríos pagaría una pensión alimentaria de $1,200 mensuales y respondería por otros gastos de la educación de los hijos y el plan médico.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) decretó el divorcio por la causal de consentimiento mutuo y aceptó la estipulación de las partes mediante sentencia de 3 de agosto de 2004, que fue notificada el siguiente día 6.

Transcurridos once y medio meses, la señora Otero presentó ante el T.P.I., el 20 de julio de 2005, una moción en la que solicita que se declaren nulas las estipulaciones sobre la liquidación de la sociedad de gananciales. En general, sostiene la señora Otero Figueroa

que la distribución fue...

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