Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE20070086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007

LEXTA20070307-02 Infanzon Otero v. Reyes Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

CARMEN INFANZON OTERO RECURRIDA V. NOEMÍ REYES MOLINA PETICIONARIA KLCE20070086 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDP20050206 Sobre: DAÑOS Y PERJUCIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2007.

La peticionaria, Noemí

Reyes Molina nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el pasado 21 de diciembre de 2006, (Hon. Ayxa Rey Díaz, J.), mediante la cual se negó a desestimar sumariamente la demanda por daños y perjuicios que contra ella presentó la recurrida, Carmen M. Infanzón

Otero.

Evaluada la petición y sus apéndices debemos denegar la expedición del auto solicitado por

estimar que la negativa del tribunal de instancia a desestimar sumariamente la demanda es correcta.

I

En el caso de autos la parte demandante-recurrida, (en adelante señora Infanzón) radicó demanda de daños y perjuicios ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), imputándole a la señora demandada-recurrente, (en adelante señora Reyes), alegados actos de difamación. Ésta alegó que sufrió daños por las actuaciones de la demandada cuando, alegadamente, allá para el 30 de mayo de 2004, se presentó en el templo “Centro Cristiano Renovación”, que pastoreaba en ese momento la demandante, imputándole y acusando a ésta públicamente de mantener una relación amorosa de caracter íntimo con el entonces esposo de la señora Reyes.

Arguyó además en su demanda que la señora Reyes preparó, publicó y difundió una carta libelosa, con la información antes mencionada.

En la demanda, la señora Infazón también alega ser reconocida nacional e internacionalmente como pastora y cantante cristiana.

En virtud de lo anterior la parte demandada-recurrida presentó escrito tituladoMoción en solicitud de sentencia sumaria y/o solicitud de desestimación, donde en síntesis, solicitó la desestimación del caso, por razón de que siendo la parte demandante-recurrida una figura pública, ésta tiene que probar que la demandada-peticionaria le causó daños al hacer expresiones difamatorias, falsas y con malicia real. Como...

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