Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600787
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007

LEXTA20070307-07 Goytía Díaz v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE I. GOYTÍA DÍAZ Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0600787 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Separación en Período Probatorio Caso Número: 2002-12-0685

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2007.

El recurrente, señor Jorge I. Goytía Díaz, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de agosto de 2006 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Mediante la misma, dicho foro administrativo declaró no ha lugar la apelación presentada por éste.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

Mediante carta suscrita el 15 de agosto de 2002 por el entonces Secretario de la Administración de

Corrección, Lcdo. Víctor M. Rivera González, se le extendió al señor Jorge I. Goytía Díaz (en adelante, Sr. Goytía) un nombramiento de Cadete Correccional en la Administración de Corrección (en adelante, Administración), efectivo al 25 de agosto de 2005. La notificación le advirtió que el nombramiento estaría condicionado a la aprobación de un periodo probatorio de 12 meses y a los resultados finales de la investigación de personal requerida para el puesto. Se le apercibió que un resultado desfavorable en la investigación constituiría causa suficiente para la separación inmediata del puesto.

Una vez concluida la investigación, el 1 de noviembre de 2002 la Administración le notificó al Sr. Goytía la separación inmediata de su puesto. Ello, debido al resultado desfavorable de la investigación realizada en la comunidad. En la notificación se le informó su derecho a apelar ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), hoy Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASARH).

El 4 de diciembre de 2002, el Sr. Goytía apeló ante CASARH. Alegó que durante el periodo en que se desempeñó como Cadete Correccional recibió evaluaciones excelentes; que la investigación debió finalizar antes de que se le otorgara el nombramiento; y, que la determinación de separarlo de su puesto fue arbitraria y contraria a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público y el Reglamento de Personal, y de la Ley de Personal de la Administración y su reglamento. Solicitó que se le reinstalara a su puesto de Cadete Correccional, con el pago retroactivo de los salarios y beneficios dejados de percibir y los intereses sobre dichas sumas.

La Administración presentó oposición a la apelación del Sr. Goytía. Arguyó que la determinación no fue arbitraria ni contraria a derecho, pues las leyes aplicables permiten separar a un empleado de carrera durante el periodo probatorio.

Luego de celebrada la correspondiente vista ante CASARH, la Oficial Examinadora rindió su informe. Del mismo surge que con anterioridad al nombramiento probatorio, el Sr. Goytía había ocupado el puesto de Oficial Correccional I en la Administración; y, que éste incurrió en abandono de sus labores, por lo que la agencia inició un proceso de destitución en su contra (Caso Número: DT-92-09-432). Además, se desprende que el caso fue archivado con perjuicio, a raíz de un acuerdo de transacción entre las partes.1 Mediante el acuerdo, el Sr. Goytía renunció a su puesto de Oficial Correccional I, a cambio de que la Administración eliminara de su expediente de personal todo documento alusivo a los motivos que dieron margen a la destitución y mantuviera la estipulación en estricto carácter de confidencialidad. Como resultado de ello, el Sr. Goytía estuvo inhabilitado por un año para trabajar en cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prestara servicios relacionados con seguridad interna.

El informe de la Oficial Examinadora reveló, además, que el Sr. Goytía fue acusado por infracción al Artículo 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Tras cumplir las condiciones que le fueron impuestas, el 16 de mayo de 1996 el TPI, Sala de Caguas, decretó la exoneración y sobreseimiento y el archivo del caso.

No obstante lo anterior, el Sr. Goytía omitió dicha información en la solicitud de empleo. A tales efectos, expresó en la...

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