Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007

LEXTA20070308-07 La Adm. De Reglamentos y Permisos v. García Gordon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Apelados
v.
WILLIAM GARCÍA GORDON, su esposa LUZ SELENIA PADÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN0601145
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm: FPE 0501023 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Yvonne, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2007.

William García Gordon, su esposa Luz Selenia Padín, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (en adelante “demandados” o “apelantes”) comparecen ante este Tribunal mediante recurso de Apelación y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante “TPI”) el 7 de junio de 2006, notificada el 30 de junio del mismo año.

Mediante la referida Sentencia, el TPI ordenó a los demandados, aquí Apelantes, a que remuevan

por su cuenta y a su riesgo las obras ilegales que radican en la Urb. Extensión Country Club.

Luego de varios incidentes procesales recurren ante nos los apelantes, quienes solicitan que revoquemos la Sentencia y se ordene la celebración de una vista evidenciaria. Examinado el expediente, la comparecencia de ambas partes y el derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido.

II.

El 2 de noviembre de 2005, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “ARPe”) presentó demanda de Injunction, en virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, contra el señor William García Gordon, su esposa doña Luz Selenia

Padín y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En la referida demanda, ARPe

le solicita al TPI que ordene a los demandados remover o demoler las construcciones en la propiedad de éstos, la cual radica en la Urb. 4ta Extensión Country Club, MW-38 Calle 411, Carolina, PR 00982. Según alega ARPe, los demandados no contaban con permiso para la construcción de las siguientes obras:

a. Segunda planta de unos 24’x 32’ aprox. en hormigón y bloques.

b. Escalera de hormigón hacia el patio delantero.

c. Ampliación para terraza de unos 7’x 20’aprox. en hormigón y bloques hacia el patio lateral derecho.

d. Ampliación de dos (2) plantas unos 24’x 20’aprox. en el patio posterior.

e. Se construyó a 2.13 metros aprox. del patio delantero en violación a la Sección 13.08 del Reglamento de Planificación Núm. 4 vigente, el cual dispone un patio delantero de tres (3) metros para los distritos de zonificación R-3.

f. Se construyó a cero (0) metros aprox. de la colindancia

del patio lateral izquierdo y derecho en violación a la Sección 13.09 del Reglamento de Planificación Núm. 4 vigente, el cual dispone patios laterales de dos (2) metros para los distritos de Zonificación R-3.

g. Se construyó a cero (0) metros aprox. del patio posterior en violación a la Sección 13.10 del Reglamento de Planificación Núm. 4, vigente, el cual dispone un patio posterior de tres (3) metros para los distritos de Zonificación R-3.

h. Se cerró la parte posterior de la marquesina en violación a la Sección 77.05 del Reglamento de Planificación Número 4, vigente.

La parte demandada compareció el 6 de abril de 2006, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, mediante Moción de Desestimación en la cual alegó falta de parte indispensable y solicitó un término de treinta (30) días adicionales para estudiar el último expediente de la vivienda ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Carolina.

Alegó que, una vez obtuviera este expediente, estaría en posición para contestar las alegaciones de la demanda.

Debemos señalar que, con anterioridad a la presentación de la demanda, las partes ya habían estado involucradas en varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR