Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700241
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700241 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
DESIREE M. REYES PÉREZ Peticionaria v. LYNDEN P.R., INC. Recurrida | KLCE0700241 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F PE2006-0309 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2007.
La peticionaria Desiree M. Reyes Pérez recurre de una resolución emitida el 1ro de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la querella sobre despido injustificado y discrimen en el empleo por embarazo instada por ella ante el mencionado foro contra la parte recurrida Lynden P.R., Inc. (Lynden).
Contrario a lo que requiere la Regla 34, inciso (E), del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 34(E) (Supl. 2006), la peticionaria no
acompaña con su recurso un apéndice con los documentos pertinentes para la adjudicación del caso, pero hemos tomado conocimiento judicial del expediente ante el Tribunal de Primera Instancia para fines de la adjudicación del recurso.1
Lynden es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico con oficinas en el Municipio de Carolina, dedicada, entre otras cosas, a la transportación aérea de mercancía.
La peticionaria fue contratada por Lynden en enero de 2005. Se desempeñaba en el área de ventas internas y servicio al cliente.
Pocos meses después de haber comenzado a trabajar para Lynden, en marzo de 2005, la peticionaria notificó a la recurrida que ella estaba embarazada. El próximo día laborable, lunes 28 de marzo de 2005, Lynden la despidió. En ese momento, la peticionaria todavía se encontraba en su período probatorio.
La peticionaria alega que Lynden la despidió sin contar con justa causa, debido a que la peticionaria estaba embarazada. Como consecuencia de su despido, la peticionaria alega que sufrió una crisis emocional y angustias mentales consistentes en ansiedad, pérdida de sueño, depresión, indignación y episodios de llanto. La peticionaria alega que también sufrió pérdidas económicas.
La peticionaria alega, además, que como resultado de su despido experimentó síntomas de dolor y sangrado, por lo que se vio obligada a acudir al hospital. Según la peticionaria, pocos días después de su despido, el 15 de abril de 2005, abortó su bebé, lo que le ha provocado profundos daños emocionales.
El 28 de marzo de 2006, último día del término prescriptivo, la peticionaria instó la presente querella contra Lynden
por despido injustificado y discrimen por embarazo. Entre otros remedios, la peticionaria solicitó la reinstalación en su empleo y la compensación por los daños sufridos por ella, los que valoró en más de $1,000,000. La peticionaria solicitó acogerse al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.
No obstante haber expresado su deseo de que el caso se viera sumariamente, la peticionaria no intentó emplazar a la parte recurrida por varios meses. No fue hasta el 11 de agosto de 2006 que la peticionaria presentó a la Secretaría del Tribunal, para su expedición, la citación contra Lynden.
Según se desprende del expediente, Lynden fue emplazada en su lugar de negocios en Carolina el 22 de septiembre de 2006.
Oportunamente, el 29 de septiembre de 2006, Lynden
compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó que el procedimiento...
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