Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200601607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007

LEXTA20070309-06 Fernández Burgos v.

Rochet Lisboa,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JUAN FERNÁNDEZ BURGOS Apelante v. CESAR ROCHET LISBOA, ET ALS. Apelados
KLAN200601607
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KICD2004-0475

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de marzo de 2007.

El Sr. Juan Fernández Burgos (en adelante, el apelante) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos la sentencia emitida el 7 de junio de 2006, y notificada el 9 de noviembre siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). En la sentencia apelada el T.P.I. declaró sin lugar una demanda de cobro de dinero presentada por el apelante y, además, le impuso el pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado e intereses.

No habiendo comparecido la parte apelada dentro del término reglamentario a exponer su posición, disponemos del recurso.

I.

El 23 de febrero de 2004 el apelante presentó en el T.P.I. una demanda en cobro de dinero en contra del Sr. César Rochet

Lisboa (Rochet Lisboa), su esposa y la sociedad legal de gananciales que juntos componen (en adelante, los apelados). Alegó que los apelados le adeudaban la suma de $5,000.00 en concepto de un dinero tomado a préstamo el 27 de julio de 2001. Los intereses fueron pactados a razón del 10 por ciento mensual.

Los apelados contestaron la demanda negando esencialmente todas las alegaciones.

El 25 de enero de 2005 el apelante enmendó la demanda a los efectos de corregir la suma adeudada. Alegó que los apelados le adeudaban la suma de $4,783.15 por concepto de intereses y principal por el dinero tomado a préstamo el 27 de julio de 2001 y que dicha suma seguía aumentando a razón de 10%

mensual, que fueron los intereses pactados.

Transcurridos ciertos trámites procesales, se celebró la vista en su fondo. Del expediente se desprende que durante la misma los únicos testigos fueron el apelante y Rochet Lisboa.

Celebrada la vista y aquilatados los testimonios y la prueba presentada, el T.P.I. emitió la sentencia de la cual ahora se apela. En la misma dictó las siguientes determinaciones de hechos:

“1. El 27 de julio de 2001 el Sr. César Rochet Lisboa y Juan A. Fernández Burgos suscribieron un contrato de préstamo donde César Rochet tomó $5,000.00 prestados a Juan Fernández. Para evidenciar el préstamo, convinieron en preparar un documento que lee así:

‘Pagaré: Debo y pagaré a Juan A, Fernández Burgos la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) más intereses al diez (10) por ciento mensual pagadero en o antes del 27 de agosto de 2001. Firmado en San Juan, hoy 27 de julio de 2001, César E. Rochet

Lisboa’.

  1. El 7 de diciembre de 2001 César E. Rochet Lisboa pagó a Juan Fernández la suma de $6,149.00 con la intención de liquidar el balance adeudado a Juan Fernández.

  2. El Sr. Juan Fernández no cursó carta al Sr. Rochet en la cual se especificara que había una deuda pendiente.

  3. El 23 de febrero de 2004 Juan Fernández Burgos presentó una demanda de cobro de dinero contra César Rochet Lisboa, su esposa y la sociedad legal de gananciales. En la demanda se alegó que ‘la parte demandada adeuda la suma de $5,000.00 al demandante por concepto de dinero tomado a préstamo el 27 de julio de 2001. Alegó que se pactaron intereses al 10% mensual.

  4. El 25 de enero de 2005 el demandante solicitó permiso para enmendar la demanda para modificar la suma reclamada y especificar que la deuda de $4,783.15 era en concepto de principal e intereses por dinero tomado a préstamos el 27 de julio de 2001.

  5. La deuda que el demandante reclama en la demanda es producto del cómputo de intereses sobre intereses a base de un 10% mensual, o sea, el 120% anual.”

    Concluyó el T.P.I. que del testimonio de Rochet

    Lisboa surgió que el préstamo de $5,000.00 se hizo con el propósito de pagarle al apelante...

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