Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200601617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007

LEXTA20070312-03 Adm. de Vivienda Pública v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, REPRESENTADA POR MJ CONSULTING APELADA v. ELMER SANTIAGO APELANTE KLAN200601617 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: - Desahucio Caso Núm. HSCI200600703

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.

El apelante, Elmer Santiago (arrendatario-apelante), recurre de la sentencia emitida el 24 de agosto 2006, notificado correctamente el 28 de septiembre de 2006. Procede revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (A.V.P.) es dueña del Residencial Público Pedro J. Palou en Humacao, P.R. Entre esta instrumentalidad pública y MJ Consulting & Development, Inc. (MJ) existe un contrato para la administración por parte de esta

última de dicho residencial. El arrendatario-apelante

suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda pública con A.V.P. Como parte de dicho contrato A.V.P. tiene la facultad de realizar revisiones anuales de las condiciones socioeconómicas, ciudadanía, composición familiar y número de seguro social de los familiares, para asegurar o confirmar los requisitos de elegibilidad dispuestos por el Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos1

(Reglamento Núm. 6391 de 31 de enero de 2002.) El arrendatario-apelante, fue debidamente notificado y no compareció a la revisión anual ni presentó la evidencia solicitada. Fue apercibido mediante carta que tenía derecho a reclamar la celebración de una vista informal ante MJ en los siguientes diez días, lo cual tampoco hizo. Aparece firmada dicha carta por el arrendatario-apelante. (Anejo I de A.V.P.)

El 4 de mayo de 2006, el arrendatario-apelante es notificado de la cancelación del contrato de arrendamiento de vivienda pública y de su derecho a solicitar vista informal cuestionando la cancelación. También aparece su firma como recibida (Anejo II de A.V.P.)

El arrendatario-apelante tampoco recurrió a solicitar la vista informal ante el administrador del complejo residencial no solicitó la vista administrativa ante el administrador de A.V.P. ni encauzó un recurso de revisión judicial, todos ellos procedimientos a los que tenía derecho según el Reglamento para la Cancelación de Contrato de Arrendamiento en los Residenciales Públicos2 (Reglamento Núm. 6393 de 31 de enero de 2002.)

Es así como se inicia, el 23 de junio de 2006, el proceso de desahucio en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (T.P.I.) El arrendatario-apelante fue emplazado el 11 de julio de 2006 y notificado en persona del señalamiento de la vista de primera comparecencia para el 7 de agosto de 2006, a las 9:00 a.m.

El texto del emplazamiento es el siguiente:

A: La parte demandada: ELMER SANTIAGO

Residencial Pedro J. Palou

Edificio 139, Apartamento 20

Humcao, Puerto Rico 00791

POR CUANTO: El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, ha dictado en este caso la siguiente Orden:-

“VISTA la Demanda presentada en este caso, El tribunal señala la primera comparecencia de las partes para el día 7 de agosto de 2006, a las 9:00 a.m.

debiendo comparecer la parte demandada por sí, o representada por legítimo apoderado o abogado, con apercibimiento de que si no compareciere se podrá dictar sentencia sin más citarle ni oírle, declarando con lugar la Demanda y ordenándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR