Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700282
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007

LEXTA20070312-06 Pueblo v. Torres Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAFAEL TORRES MEDINA Peticionario KLCE0700282 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F MI2007-0047 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Carolina el 16 de agosto de 2006, el peticionario Rafael Torres Medina fue denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, por apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec. 4821 (Supl. 2006); escalamiento agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4832 (Supl.

2006); infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (Supl. 2006), por portación y uso de armas blancas; y por varios cargos de infracción al art. 2(b) de la Ley para la Protección de Animales, 5 L.P.R.A.

sec. 1652(b), por encerrar animales en lugares sin ventilación.

Al peticionario se le imputó que había escalado la residencia de la perjudicada María Medina Franquis, y que se había apropiado de varias aves exóticas “cockatiel”

propiedad de la perjudicada, utilizando un cortafrío

para romper el porta candados de la jaula donde se encontraban los pájaros. Se alegó que el peticionario colocó las aves en botellas plásticas que no tenían ventilación. Las aves murieron.

El 16 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para arrestar al peticionario por escalamiento, tentativa de apropiación ilegal, daños1, infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas y una infracción al art. 2(b) de la mencionada Ley para la Protección de Animales. El Tribunal le fijó una fianza al peticionario, la cual éste no pudo prestar, por lo que fue encarcelado.

El 24 de agosto de 2006, el Tribunal emitió un auto de prisión por seis cargos adicionales de infracción al art. 2(b) de la Ley para la Protección de Animales. Nuevamente, y le fijó una fianza al peticionario, que no fue prestada por él.

El 14 de septiembre de 2006, pendiente la celebración de la vista preliminar, la defensa del peticionario planteó que éste no era procesable. El Tribunal refirió al peticionario para evaluación por el perito psiquiatra del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240. El peticionario fue evaluado por el perito del Estado.

El 15 de noviembre de 2006 se celebró una vista de procesabilidad. A base del testimonio vertido por el perito del Estado, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el peticionario estaba capacitado para participar en el proceso. Se señaló la vista preliminar en el caso.

La vista fue finalmente celebrada el 8 de febrero de 2007. El Tribunal determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por escalamiento agravado y por las infracciones imputadas al art. 2(b) de la Ley para la Protección de Animales. Se determinó que no existía causa para acusar al peticionario por los otros delitos.

Antes de que el Ministerio Público presentara la acusación, el 20 de febrero de 2007, el peticionario presentó una solicitud de hábeas

corpus en la que alegó que había permanecido en prisión preventiva por más de seis meses, contrario a lo establecido por la Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico. El Ministerio Público se opuso.

El Tribunal celebró una vista sobre la solicitud el 22 de febrero de 2007. Durante la vista el Tribunal expresó que entendía que el término de prisión preventiva “se paralizó debido a la evaluación [de la] Regla 240”. El Tribunal concluyó que el término había permanecido interrumpido durante la consideración de la procesabilidad del peticionario y que el plazo había vuelto a decursar a partir del 15 de noviembre de 2006, luego de que se determinara que el peticionario era procesable.

El Tribunal denegó la solicitud de hábeas

corpus.

El peticionario solicitó reconsideración de la decisión del Tribunal. Alegó que había estado ingresado en prisión todo el tiempo y que la presentación de una solicitud bajo la Regla 240 no interrumpía los términos.

El Tribunal no acogió la solicitud de...

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