Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200601308
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601308 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070312-07 Reliable
Financial Services,Inc. v. Orsini Ortiz
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Apelada v. ANA ISABEL ORSINI ORTIZ y su esposo PAUL OCASIO GÓMEZ Apelantes | KLAN200601308 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Núm. Caso.: B2CI2006-00832 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández
Serrano.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.
Mediante escrito de Apelación, comparece el señor Paul Ocasio
Gómez y su esposa la señora Ana Isabel Orsini Ortiz (en adelante, los esposos Ocasio
Orsini), solicitando que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo
(en adelante, el TPI), en la cual se da paso a una solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio.
Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se modifica la sentencia apelada.
El 5 de abril de 2005, Reliable Finances Services, Inc. (en adelante, Reliable), radicó una demanda contra los esposos Ocasio Orsini en cobro de dinero.
En dicha acción alegaron que eran poseedores de un contrato de venta al por menor a plazo, otorgado con los esposos Ocasio Orsini, el cual amparaba un vehículo Mitsubishi, Endevor de 2004. Señalaban que mediante ese contrato los esposos Ocasio Orsini
habían financiado el balance pendiente del precio de venta del automóvil y del cual adeudaban un principal ascendiente a $26,406.00. Indicaban, que a través del contrato los esposos Ocasio Orsini
se habían obligado a pagar el balance financiado a plazos mensuales y que habían incumplido en el pago de los mismos desde el mes de noviembre de 2005.
El 3 de mayo de 2005, Reliable presentó escrito intitulado Solicitud de Desistimiento, en cuyo escrito informaba al TPI su decisión de desistir sin perjuicio de la causa de acción. Ante esta solicitud, el 6 de mayo de 2005 el TPI declaró Con Lugar la solicitud y decretó el archivo del caso sin perjuicio.
Transcurridos alrededor de nueve (9) meses, específicamente el 17 de enero de 2006, Reliable
presentó nuevamente una causa idéntica a la radicada el 5 de abril de 2005. Sin embargo, el 20 de febrero de 2006, al igual que en la primera ocasión, solicitó el desistimiento de la demanda sin perjuicio. De esta forma, el TPI emitió el 14 de marzo de 2006 una determinación en la que archivó la demanda sin perjuicio.
El 15 de mayo de 2006, Reliable presenta por tercera ocasión la misma contención y al igual que las ocasiones anteriores radica, con fecha de 11 de agosto de 2006, un aviso de desistimiento sin perjuicio, el cual fue acogido por el TPI el 14 de agosto de 2006 y notificado el 18 de agosto de 2006. Sin embargo, ya tomada la determinación, el 16 de agosto de 2006, los esposos Ocasio Orsini radicaron un escrito intituladoOposición a desestimación sin perjuicio y/o desestimación por cosa juzgada según la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba