Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0600942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007

LEXTA20070312-11 Mora Development,S.E. v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VI

MORA DEVELOPMENT, S.E.
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Demandado-Apelado
K
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Parte Interventora-Apelante
__________________________________ MORA DEVELOPMENT, S.E.
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Demandado-Apelado
K
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Parte Interventora-Apelante
KLAN0600942
KLAN0601078
Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC 2004-0507 (504) Materia: Patentes Municipales Asunto: Impugnación de Deficiencia _____________________ Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC 2004-0507 (504) Materia: Patentes Municipales Asunto: Impugnación de Deficiencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007

El Municipio de San Juan y Mora Development, S.E. presentan sendos escritos de apelación el 21 de julio de 2006 y el 21 de agosto de 2006, respectivamente. En los referidos recursos, las partes solicitan la revisión de la sentencia emitida el 14 de septiembre de 2005, notificada el 26 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Sentencia el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón determina una deficiencia de $386,268.81 por concepto de patentes municipales contra Mora Development, SE y, a su vez, ordena al Municipio de San Juan la devolución de $122,157.43 más intereses aplicables por concepto de reintegro de patentes a favor de Mora Development, S.E. El Tribunal de Primera Instancia de Bayamón dicta la Resolución aprobando el cómputo de la patente que Mora Development, S.E. debe pagar al Municipio de Bayamón el 16 de junio de 2006, notificada el 21 de junio de 2006.

Los recursos presentados por Mora Development, S.E. y por el Municipio de San Juan fueron consolidados por este Tribunal mediante Resolución emitida el 4 de octubre de 2006.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes en el pleito, este Tribunal procede a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

Transfondo fáctico y procesal pertinente

El origen del presente caso tiene lugar cuando el Municipio de Bayamón notifica a Mora Development, S.E. (en adelante “Mora”) una deficiencia ascendente a $361,398 dólares por el pago de patentes municipales que comprende los años contributivos desde el 1999-00 hasta el 2003-04, ambos inclusive. Por lo que Mora para el mes de febrero de 2004 presenta una Demanda y luego Demanda Enmendada ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en adelante “TPI de Bayamón”), Mora Development, S.E. v. Municipio de Bayamón, Caso Civil Número DAC2004-0507. En síntesis, Mora señala que mantiene su centro de operaciones y oficinas en el Municipio de San Juan, por lo que entiende que no procede la deficiencia notificada debido a que ésta no opera ni genera ingresos en el Municipio de Bayamón. Igualmente, Mora señala que cumple con su obligación de pagos de patentes municipales en el Municipio de San Juan que es donde lleva a cabo sus operaciones y ubican sus oficinas principales.

Por su parte, el Municipio de Bayamón contesta y sostiene que tiene derecho al correspondiente pago de patentes municipales por aquella actividad económica de construcción y ventas de estructuras residenciales realizadas por Mora localizadas en Bayamón, independiente de dónde se otorgue la correspondiente escritura de compraventa y dónde se devengue o materialice

el precio de compraventa. El Municipio de Bayamón arguye que la fuente de ingreso de la venta de bienes inmuebles tiene lugar donde ubican dichos inmuebles.

Paralelamente, y a raíz de la determinación final de deficiencia emitida por el Municipio de Bayamón, Mora presenta el 11 de marzo de 2004 una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI de San Juan”), Mora Development, S.E. v. Municipio de San Juan, Caso Civil Número KCO04-0009. En ésta, Mora recurre de la denegatoria del Director de Finanzas del Municipio de San Juan con relación a la reclamación de reembolso de patentes municipales sobre las ventas de proyectos en Bayamón ascendente a la suma de $178,875.31 para los periodos contributivos desde el 1998-99 hasta el 2002-03, ambos inclusive. En síntesis, Mora solicita que de proceder la deficiencia tasada por el Municipio de Bayamón se ordene al Director de Finanzas del Municipio de San Juan a reintegrar la cantidad que fue pagada por el mismo concepto de patentes municipales ante dicho municipio. El Municipio de San Juan contesta la demanda presentada ante el TPI de San Juan.

Ante esta situación y, debido al interés del Municipio de San Juan sobre la determinación de en cual municipio le corresponde a Mora pagar las patentes municipales, éste solicita la intervención en el caso ante el TPI de Bayamón el 2 de agosto de 2004. El TPI de Bayamón permite la intervención del Municipio de San Juan el 20 de agosto de 2004. De igual manera actúa el Municipio de Bayamón al solicitar intervención y paralización de los procedimientos en el caso ante el TPI de San Juan.

Posteriormente, y a tenor con las órdenes del TPI de Bayamón, Mora, el Municipio de Bayamón y el Municipio de San Juan suscriben una serie de estipulaciones mediante escrito que presentan al tribunal. Igualmente, las partes delimitan la controversia ante el TPI de Bayamón a determinar la facultad que tiene el Municipio de Bayamón para imponer patentes municipales sobre toda o alguna parte del volumen de negocios generado por Mora de la venta de las unidades residenciales ubicadas en dicho municipio.

En lo pertinente, las partes estipulan que: (1) la oficina principal y lugar principal de negocios de Mora está localizado en el Municipio de San Juan; (2) el monto de la deficiencia final notificada a Mora por el Municipio de Bayamón asciende a $361,398.71 incluyendo intereses y penalidades; (3) la deficiencia está relacionada con dos proyectos residenciales desarrollados por Mora en el Municipio de Bayamón, denominados Parque Flamingo

y Parque del Sol; (4) la deficiencia fue calculada a base del volumen de negocios que Mora generó de la venta de las residencias en dichos proyectos residenciales; (5) Mora pagó patentes relacionadas al volumen de negocio en la venta de esos proyectos al Municipio de San Juan; (6) Mora no pagó patentes municipales al Municipio de Bayamón respecto a dicho volumen de negocios; (7) con relación a las actividades de los proyectos residenciales, Mora en el Municipio de San Juan : (a) diseñó los proyectos; (b) desarrolló el plan de mercadeo; y (c) otorgó las escrituras de compraventas; (8) con relación a los proyectos residenciales localizados en el Municipio de Bayamón se realizaron las siguientes actividades en dicho municipio: (a) consiguió los permisos de construcción y uso; (b) construyó las residencias; (c) mantuvo oficina de ventas; (d) recibió compradores potenciales; (e) entregó material publicitario; (f) otorgó opciones de compraventa; (g) recibió depósitos de opciones; (h) mantuvo representantes de ventas; (i) realizó la entrega física de las residencias; (j) constituyó, para la construcción de los proyectos, hipotecas sobre los terrenos y estructuras; (k) constituyeron hipotecas sobre las unidades compradas que fueron inscritas y registradas en el Registro de la Propiedad, Sección de Bayamón.

Luego, las partes presentaron ante el TPI de Bayamón sus respectivos memorandos de derecho y oposiciones. En resumen, el Municipio de San Juan sostiene que las acciones realizadas por Mora en el Municipio de Bayamón fueron actividades que propiamente no generaron ingresos. Para ello, el Municipio de San Juan argumenta que lo único que genera ingresos atribuibles a la operación de Mora es la venta de las propiedades las cuales se llevaron a cabo exclusivamente en San Juan. Por su parte, Mora afirma que no deriva ingresos en la demarcación geográfica de Bayamón. Mora asevera que como desarrolladora

el ingreso de ésta no proviene de la actividad de construcción del proyecto, sino de la venta de las unidades que tiene lugar en San Juan.

Por el contrario, el Municipio de Bayamón sostiene que tiene derecho a cobrar las patentes municipales sobre el volumen de negocios atribuible al lugar de construcción de los proyectos, es decir, Bayamón. El Municipio de Bayamón fundamenta su posición al indicar que la fuente de ingreso de la venta de bienes inmuebles tiene su lugar donde ubican dichos bienes, ello independiente del lugar en el cual se devengue o contabilice finalmente la actividad que genere ingreso.

El TPI de Bayamón dicta Sentencia el 14 de septiembre de 2005, notificada el 26 de septiembre de 2005, mediante la cual determina que el Municipio de Bayamón tiene el derecho exclusivo a recibir las patentes municipales por el volumen de negocios generados por Mora. Siendo ello así, el Tribunal de Bayamón ordena a Mora pagar la patentes municipales adeudadas al Municipio de Bayamón y, a su vez, ordena al Municipio de San Juan a devolverle a Mora las sumas recaudadas indebidamente por concepto de patentes municipales sobre los proyectos localizados en el área de Bayamón.

En el ínterin, Mora solicita el 20 de septiembre de 2005, ante el TPI de San Juan la consolidación del caso pendiente ante dicho tribunal con el caso ante el TPI de Bayamón. A estos efectos, el TPI de San Juan emite Orden el 7 de octubre de 2005 en la que expresa su conocimiento en cuanto a la Sentencia dictada por el TPI de Bayamón e indica que si ésta adviene final y firme, aplicaría la misma doctrina en el caso ante su consideración. Por el contrario, de apelarse la Sentencia...

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