Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601283
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601283 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
LUZ MARÍA RIVERA Y SU ESPOSO MANUEL FIGUEROA NAVEDO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DDP 2004-0028 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y la Juez Jiménez Velázquez.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.
Wal-Mart
Puerto Rico, Inc., h/n/c Supermercados Amigo presenta ante este Tribunal una apelación en la que nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 11 de agosto y notificada el 17 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia condena a Supermercados Amigo a pagar a la señora Luz M. Rivera Ayala la suma de $40,000 por daños físicos, $10,000 por terapias y gastos médicos, $15,000 por los angustias y sufrimientos mentales de ésta; $15,000 por sufrimientos y
angustias mentales a su esposo, el señor Manuel Figueroa Navedo; y $5,000 a favor de la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos. Dichas sumas son parte de la compensación a ser pagada por la negligencia del supermercado al sufrir la señora Rivera una caída en dicho establecimiento.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, este Tribunal resuelve conforme a derecho.
Luz Maria Rivera y su esposo Manuel Figueroa Navedo (en adelante Rivera) presentan el 10 de febrero de 2004 una Demanda por daños y perjuicios contra Supermercados Amigo, Inc. (en adelante Supermercados Amigo) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI). En la misma, la señora Rivera alega que el 5 de enero de 2004 se encontraba haciendo compras en el supermercado Amigo de Levittown cuando resbala al ir a buscar un jamón en una de las neveras, por lo que se cae en el piso del supermercado. La señora Rivera aduce que el accidente se debió a que empleados del supermercado rociaron un líquido incoloro y resbaladizo para sacar manchas del piso sin poner letreros de seguridad, avisos y/o cerrar el área. La señora Rivera reclama que como resultado de la referida caída sufre daños en el área cervicodorsolumbar, pierna derecha, costillas del lado derecho, y complicaciones con los discos, por lo que solicita compensación por los referidos daños. En cuanto al señor Figueroa, éste reclama angustias mentales por el sufrimiento de su esposa por la negligencia de Supermercados Amigo.
Supermercados Amigo contesta la demanda aceptando que la señora Rivera sufrió una caída en el supermercado al ir a buscar un jamón en una de las neveras. No obstante, Supermercados Amigo niega responsabilidad en cuanto al accidente sucedido. A su vez, indica que en el área del accidente habían sido colocados varios conos de seguridad y un empleado advertía los clientes que un área del pasillo estaba resbalosa.
Luego de que el TPI celebra el 24 de junio de 2005 la vista sobre negligencia emite Resolución el 14 de julio de 2005, notificada el 2 de agosto de 2005, en la que determina que Supermercados Amigo fue negligente al no tomar las precauciones necesarias para evitar que el piso de vinil del establecimiento en el área de la nevera estuviera resbaladizo, mantener un área abierta al público sin alfombras de seguridad, letreros, barreras o conos de alerta o seguridad que impidieran el paso o alertaran sobre una situación de peligrosidad e incumplir con su propio Manual de Control de Riesgos.
Para dictar la Resolución en la que el TPI determina que Supermercados Amigo fue negligente, el TPI, entre otras, determina que: (1) la señora Rivera se golpeó la cadera y espalda al caerse el 5 de enero de 2004 en el supermercado en el área de las neveras cuando resbaló en una sustancia; (2) al momento del incidente se trataba de un área abierta al público con piso de vinil blanco cremoso, sin alfombras de goma o seguridad, letreros, barreras o conos de alerta o seguridad que impidiera el paso o alertaran sobre la situación de peligrosidad; (3) no se había realizado un mantenimiento adecuado; (4) posterior al accidente, empleados del supermercado clausuraron el área con carritos de compra, admitieron que el área estaba resbalosa y ordenaron limpiarla; (5) el testimonio de la señora Rivera sostuvo que en el lugar del accidente había en el piso una sustancia resbaladiza que no vio pero provocó la caída, y que tal situación, era de conocimiento de la parte demandada; (6) el Risk Control Resource Manual en su sección Slip, Trip and Fall Guidelines, dispone que deben mantenerse alfombras en áreas como las de produce, frente a los refrigeradores y en los vestíbulos en los cuales líquidos pueden causar que una persona resbale o se caiga; y (7) el accidente se debió a la negligencia de Supermercados Amigo, al no tomar las precauciones necesarias para evitar que el piso en el área de las neveras estuviese resbaloso.
Una vez determinada la negligencia de Supermercados Amigo, el TPI celebra vista de daños el 22 de febrero y 12 de mayo de 2006. Posteriormente, dicta la Sentencia el 11 de agosto y la notifica el 17 de agosto de 2006 mediante la cual condena a Supermercados Amigo a resarcir a favor de la señora Rivera la suma de $40,000 por daños físicos sufridos, $10,000 por terapias y gastos médicos, $15,000 por sufrimientos y angustias mentales. En cuanto al señor Figueroa, el TPI le concede la suma de $15,000 por sufrimientos y angustias mentales, además, el foro de instancia otorga $5,000 para la sociedad legal de bienes gananciales.
En la Sentencia del 11 de agosto de 2006 el TPI incorpora sus determinaciones de la Resolución del 14 de julio de 2005, a su vez...
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